El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación presentado por la administración concursal de Obralar, la que fuera concesionaria del Centro Logístico de Transportes (CLT) de Ledoño, y ha ratificado la sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña, que daba la razón a parte de las demandas de la empresa. El fallo precedente, de septiembre de 2020, admitió un recurso de Obralar, revocó la liquidación de bienes del polígono aprobada en pleno por la Corporación de Culleredo en marzo de 2017 y ordenó repetirla de acuerdo a los nuevos criterios para incluir o excluir bienes computables a saldar, que indicaba el fallo. El TSXG impone 3.000 euros de costas a la apelante en la sentencia, que no es firme y contra la cual cabe presentar recurso de casación.

El fallo rechaza la pretensión de Obralar de que se modifique la valoración de ciertos bienes que debe revertir al Concello y de que se incluyan conceptos no previstos en la sentencia de instancia. El Tribunal dicta que los administradores no justifican ni argumentan “con alternativas de conceptos” los motivos concretos por las que deberían modificarse los criterios y bienes que deben considerarse en la liquidación y que no concreta en qué extremo yerra el fallo anterior. El Contencioso-Administrativo dictó, a favor del Concello, que no debían computarse los costes de urbanización de los terrenos, sino solo los necesarios para poner a punto los bienes; mientras que, a favor de Obralar, falló que debían valorarse los bienes en concordancia con el Inventario Municipal de Bienes, y no con otra tasación.

Sentencia, además, que “Obralar pretende que se le reintegre la inversión del proceso expropiatorio, pero sin entregar a cambio los bienes que se incorporaron a su patrimonio como retribución concesional, lo que implicaría un enriquecimiento injusto”. Añade que la concesionaria pretende “que se le indemnice el valor de los bienes y conceptos objeto de reversión, sin computar incumplimiento alguno, es decir, todos los todos los beneficios sin ningún coste, mayormente cuando la concesión se extingue por razón de la quiebra del concesionario, no por rescate caprichoso de la Administración”. Se refiere aquí el Tribunal al rescate aprobado por Culleredo tras reiterados “incumplimientos” de la concesionaria, empresa que gestionaba el patrimonio de Martinsa-Fadesa y que entró en concurso de acreedores en 2014.

“La actora ha recaudado importes y no los ha destinado al fin encomendado, lo que supone un enriquecimiento injusto, habiendo la Administración acreditado la falta de mantenimiento de los elementos que integran la concesión”, dictan los jueces. Ven “curioso que la concesionaria se opone a la resolución del contrato, sin poner a disposición de la Administración los bienes objeto de reversión, llegando a disponer fraudulentamente en ‘venta’ a terceros de la concesión, obligando al Concello a recurrirla, y haciendo dejadez absoluta del mantenimiento de los bienes a revertir”.

La nueva propuesta de liquidación presentada por el Ayuntamiento, que Obralar ya ha recurrido, supondría abonar a la empresa 1,16 millones de euros por lo trabajos ejecutados y bienes a revertir y reclamarle 39.960 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios y 8.662 euros más la cantidad pendiente de determinar cuando se evalúen los bienes que se entreguen. En la liquidación de 2017, el Concello reclamaba 1,3 millones a Obralar, que demandaba 17 millones.