El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia ha resuelto la suspensión cautelar de una licitación en Cambre tras recurrirla el Colexio Oficial da Arquitectura Técnica da Coruña. El Ayuntamiento cambrés había desestimado en inicio el recurso de los arquitectos técnicos, presentado contra el pliego de condiciones con el que se sacó a concurso el servicio de redacción de proyectos y direcciones de obra del área de Urbanismo y Obras del Concello.

El Colegio de Arquitectos Técnicos defendía que el pliego debía prever la contratación de un profesional con esta titulación para las labores que se licitaban. El Ayuntamiento desestimó el recurso ya que, “como se desprende del informe emitido por el arquitecto municipal”, del 9 de agosto, “ni puede considerarse exigible la presencia de arquitecto técnico en el expediente que nos ocupa, ni estos profesionales ejercen competencia para la redacción de los proyectos de urbanización que forman parte del objeto de este contrato”, defiende la Resolución de Alcaldía ratificada después por la Junta de Gobierno local.

“En los edificios que entran dentro de los trabajos a contratar en el presente contrato, que son los referidos a un uso terciario, la dirección de ejecución puede ser desempeñada, indistintamente, por profesionales con distintas titulaciones, no siendo en ningún caso una exclusiva de la titulación de arquitecto técnico; por lo que no puede obligatoriamente imponerse un profesional determinado, y así, en los pliegos recurridos, se optó por dos profesionales de los mencionados en la Lei de ordenación da edificación: arquitecto e ingeniero”, dice la resolución local.

El Concello remitió su dictamen al Tribunal de Contratación, que resolvió “adoptar la medida cautelar de suspensión de la contratación” del servicio. Contra la resolución de organismo autonómico, como indicaba de forma expresa la notificación, no cabía recurso, “sin perjuicio de lo que proceda contra la resolución que se dicte en el procedimiento principal de recurso”.