El 22 de octubre se celebrará la vista que determinará el futuro de los bienes muebles del pazo de Meirás. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha convocado a todas las partes a una comparecencia que será clave a la hora de dirimir el futuro del mobiliario, obras de arte y piezas arqueológicas depositadas en este palacete que mandó construir Emilia Pardo Bazán, que pasó a manos de Francisco Franco en la dictadura y que disfrutaron durante más de cuarenta años de democracia sus herederos hasta que la Justicia ordenó su devolución, aún provisional, al Estado.

Los nietos del militar golpista se verán de nuevo las caras con el Estado, Xunta, Diputación y ayuntamientos de Sada y A Coruña en una vista pública en la que todas las partes expondrán sus argumentos. A continuación, un recorrido por las resoluciones que han desembocado en este punto y por las posturas que han mantenido hasta ahora las distintas administraciones.

-20 de abril de 2021: La Audiencia revoca el depósito cautelar de los bienes muebles. Los jueces argumentaron que los bienes no fueron reclamados por el Estado en su acción reivindicatoria, que se limitaba al edificio y fincas. Los magistrados concluyeron que la titularidad de los muebles debía ser, en todo caso, objeto de otro pleito, aunque abrieron la puerta a que las administraciones presentasen un incidente de ejecución de sentencia para dirimir qué bienes formaban parte de forma inseparable de Meirás y no podían ser retirados. El auto, firme, dio pie a una diligencia del juzgado que daba treinta días a los Franco para hacer la mudanza.

-Todas las administraciones recurren, pero solo el Estado y el Concello de Sada presentan incidentes de ejecución. El Ayuntamiento sadense fue el primero en anunciar que presentaría un incidente de ejecución y en instar al resto de administraciones a hacer lo mismo para forzar al juzgado a pronunciarse sobre qué bienes debían permanecer en Meirás (los recursos no frenaban la mudanza). Solo el Estado se sumó, pero para reclamar exclusivamente los bienes que deben considerarse inmuebles por destino o incorporación en aplicación del artículo 334 del Código Civil, mientras que Sada demandó la totalidad (los que quedaron afectos a la Jefatura del Estado y los que fueron vendidos con el pazo en 1938) . La Xunta no presentó incidente y argumentó que en su calidad de parte adhesiva solo le correspondía adherirse al del Estado. El Gobierno gallego fue la única administración que dejó expresamente constancia de que no se adhería al incidente del Concello de Sada por presentar un “contenido dispar” y “en gran parte de sus extremos, incompatible” con su tesis. El juzgado suspendió la mudanza para estudiar los incidentes y ha rechazado ahora el recurso de los Franco contra esta suspensión. La jueza dio la razón al Concello de Sada y refrendó su derecho a presentar un incidente en contra de lo que mantenían los Franco, que alegaron sin éxito falta de legitimación.

-El Estado reclama 133 bienes de los 697 inventariados. En su incidente detalla 133 bienes que deben considerarse inmuebles por destino o incorporación (aquellos que fueron colocados con vocación de permanencia o que no pueden retirarse sin provocar un quebranto). El listado incluye hórreos, cruceiros, bancos o maceteros de piedra, escaleras, balaustradas, fuentes, los frisos y conjuntos pétreos del jardín, la pista de tenis o los elementos de la capilla, desde el sepulcro que mandó labrar Pardo Bazán al retablo barroco. El Estado avanzó hace meses que sopesaba presentar una demanda para reclamar el resto de bienes que considera de su titularidad, aunque de momento no han transcendido pasos en ese sentido.

-El Concello de Sada demanda la integridad de los bienes, salvo los que los Franco acrediten haber adquirido con posterioridad a la muerte de Franco. Defiende que deben permanecer en Meirás los bienes de Pardo Bazán y sus sucesores, dado que la escritura de compraventa de 1938 , avalada por la Justicia, recoge que el pazo fue vendido “con todo cuanto dentro del edificio exista” (a excepción de la biblioteca, que la entonces propietaria donó expresamente a Franco) Demanda también la permanencia de los elementos instalados posteriormente y afectos a la Jefatura del Estado. Sostiene que solo debe permitirse la retirada de aquellos que los Franco acrediten haber adquirido con posterioridad a la muerte del dictador.

-Los Franco defienden su derecho a llevarse todo, salvo 78 elementos inseparables de Meirás. En su incidente, admiten que 78 de los bienes que demanda el Estado sí deben permanecer en Meirás por entrar en la categoría de bienes por incorporación. Se trata de elementos del jardín como cruceiros, hórreos, bancos, escaleras, balaustradas, estanques, la pista de tenis o unos frisos. Los herederos del dictador defienden su derecho a llevarse todo lo demás, hasta el sepulcro de la capilla que mandó labrar Pardo Bazán o los escudos del ducado de Franco, incluido el que adorna la fachada de As Torres.