Responsables del Servicio Galego de Saúde (Sergas) acudieron en abril de 2017 a una clínica dental de Arteixo para comprobar si era verdad lo que había denunciado un paciente hacía dos meses, que una cirujana maxilofacial que trabajaba para esta administración pública, en dos hospitales, también ejercía en este local privado.

El Sergas averiguó así que no solo era cierto que trabajaba en esta clínica arteixana, sino que además de en dos hospitales entre 2012 y 2017 esta cirujana había ejercido en total en doce clínicas privadas. La Consellería de Sanidade tras confirmar esta situación, le abrió un expediente disciplinario en 2019, con seis meses de suspensión, por no haber solicitado la compatibilidad en la pública para ejercer en la privada, un hecho calificado de “falta grave”.

La afectada recurrió esta decisión y perdió en septiembre de 2020 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de A Coruña. Volvió a recurrir y ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de nuevo ha rechazado su apelación y le impone además las costas. Aún puede recurrir al Tribunal Supremo.

La recurrente es personal fijo del Sergas, especialista en cirugía maxilofacial que trabaja en el Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (Chuac). Tras la investigación abierta por la Inspección de Servicios Sanitarios se tomó declaración a la afectada, que declaró que ignoraba la norma de incompatibilidad y que creía que con renunciar a percibir el complemento específico y la firma del compromiso de vinculación era suficiente. Reconoció además que tras reconocer su error tramitó las solicitudes de compatibilidad para los dos hospitales.

La defensa de la facultativa solicitó en el recurso de apelación que la Xunta mostrase cuántas sanciones de este tipo había impuesto en los últimos cuatro años, expedientes a médicos que trabajaban simultáneamente en la pública y la privada, una práctica muy habitual.

La Xunta tuvo en cuenta el arrepentimiento de la profesional y la renuncia al complemento específico. El TSXG subrayó que la cirujana no solicitó la compatibilidad hasta que la investigó el Sergas, y aunque después de pedirla uno de los hospitales se la concedió, el otro no.

Alegó también que la sanción era desproporcionada pero el Superior considera que no porque estuvo “durante más de cinco años en doce clínicas privadas”. También indicó que los beneficios en esas clínicas fueron menores que la renuncia al complemento de productividad, pero el tribunal sentenció que ella debía probar esa afirmación, por lo que confirmó la sentencia inicial del juzgado.