El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de A Coruña contra los pliegos de contratación con los que el Ayuntamiento de Cambre ha licitado el servicio de redacción de proyectos y direcciones de obra en el área de Urbanismo y Obras. La resolución levanta la suspensión de la tramitación del contrato acordada con anterioridad de forma cautelar. La resolución es definitiva en la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

El Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de A Coruña alegó en su recurso que el contrato que tramitaba el Ayuntamiento de Cambre debía incluir en el equipo previsto a un arquitecto técnico para parte de las labores que salían a contratación. El Tribunal, sin embargo, resuelve que “la configuración de la contratación es una potestad del órgano de contratación que no se puede pretender arrogar el recurrente”.

El Tribunal sostiene que los arquitectos técnicos no argumentan ni prueban la necesidad de un profesional con esa titulación para el contrato recurrido. “El recurrente señala la que la figura del director de la ejecución de la obra va a ser necesaria en la realización del contrato, pero no muestra que efectivamente eso vaya a ser así, por lo que dado el genérico objeto de esta contratación, no podemos a priori determinar que los trabajos a realizar en el ámbito de la prestación de este contrato vayan a ser contrarios a derecho sin que, reiteramos, el recurso aporte argumentos que permitan alcanzar esa conclusión”, resuelve el organismo autonómico. Apunta que el Colegio aporta sentencias en las que se valida la participación de arquitectos técnicos en “concretos proyectos”. Añade, además, que el órgano contratante conoce mejor las necesidades para las cuales convoca el contrato: “Difícilmente podemos calificar como carente de fundamento que el órgano de contratación recoja, en el ámbito de su discrecionalidad técnica y como mejor conocedor de la realidad de la prestación a licitar y en cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y control del gasto, el equipo mínimo que considera suficiente para la realización de las prestaciones objeto de contrato, que tienen, como vimos, un marcado carácter general”, resuelve.

El Tribunal no aprecia mala fe ni temeridad en la interposición del recurso, por lo que dicta que no procede la imposición de multa.