El Consello Consultivo avala el derecho de un aspirante a una plaza temporal de orientador laboral del Concello de Betanzos a ser indemnizado con 13.809 euros por ser excluido sin razón en 2015 de un proceso selectivo al no darle la posibilidad de acreditar ciertos méritos en el plazo de subsanación de errores. La compensación que le reconoce el Consultivo es muy inferior a la que demandaba este aspirante a cubrir la plaza durante un año, que exigía 146.849 euros.

Este tribunal administrativo considera “a todas luces desproporcionada” la compensación que demandaba este orientador laboral, que presentó un escrito por registro en el Ayuntamiento brigantino el pasado marzo de 2020 para exigir 146.849 euros después de que la Justicia declarase en sentencia firme no conforme a derecho su exclusión del proceso selectivo de 2015.

El Consultivo avala el derecho de este aspirante a percibir una indemnización por el “deficiente funcionamiento de los servicios municipales que le privó de un puesto de trabajo”, pero advierte que el escrito de reclamación de este aspirante al puesto temporal de orientador laboral no aporta datos que justifiquen su pretensión indemnizatoria y que “solo alude de un modo genérico al importe económico de todas las nóminas mensuales” y a “todos los beneficios inheretes a la contratación temporal, como serían los costes económicos de la seguridad social en la parte que ha de abonar la empresa”.

Más allá de la falta de falta de concreción, el órgano consultivo considera que la reclamación es excesiva dado que, recalca, “se trata de reparar los daños y pérdidas ocasionados por la falta de adjudicación de un trabajo a cubrir a través de una contratación temporal por el plazo de un año”.

Reproche judicial a la anterior adjudicataria de ayuda en el hogar

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia condena a la antigua concesionaria de ayuda en el hogar de Betanzos, Tu mayor amigo, a pagar 3.165 euros a una auxiliar correspondientes al sueldo de un mes que no le abonaron cuando se extinguió la relación laboral y a compensarle por las vacaciones no disfrutadas, el plus de los domingos de 2018 y las cantidades derivadas de sus desplazamientos entre los domicilios. El TXSG confirma una sentencia del juzgado de lo social y exime de responsabilidad al Concello de Betanzos. El Alto Tribunal rechaza los argumentos de la empresa, que alegó, entre otros extremos, que la trabajadora no tenía derecho a pagar los gastos de desplazamientos porque no había sido requerida previamente por la empresa. Los jueces desestiman este alegato e inciden en que el convenio colectivo reconoce este derecho cuando sean necesario el transporte por la naturaleza del servicio.