El Puerto Deportivo de Sada acaba de librarse de una sanción de unos 25.000 euros que le había impuesto la Hacienda gallega por no contabilizar ingresos por suministro de combustible, entre otros, debido a un defecto forma: los inspectores entraron en el domicilio social de la entidad sin notificación previa, accediendo a los lugares donde estaban los documentos soporte de la liquidación del IVA, sin constar un acuerdo previo de inicio del procedimiento de inspección notificado.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de estimar el recurso presentado por la entidad náutica de Sada contra este expediente sancionador porque efectivamente era necesario notificarle antes de la entrada en la sede de este procedimiento, tal y como determina la doctrina del Tribunal Supremo.

Ante este defecto en el proceder de la Hacienda gallega, el Tribunal Superior ha declarado la nulidad de la sanción y del expediente al Puerto Deportivo, “por ser contrarios a derecho”. No obstante aún se puede recurrir ante el Supremo.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia acordó en marzo del año pasada rechazar los recursos de Puerto Deportivo Sada SL contra su decisión de abrirle un procedimiento sancionador por la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del año 2013. En este acuerdo sancionador se le impuso una multa de 25.612 euros por considerar que la entidad náutica cometió infracciones graves y muy graves.

La Hacienda gallega acusó al Náutico de que “ocultó y no contabilizó ingresos por suministro de combustible y contabilizó incorrectamente las permutas de plazas de amarre y parte de las facturas emitidas negativas”, durante varios trimestres de los años 2013 y 2014.

Alegación

El Puerto Deportivo alegó que la Administración apreció incorrectamente la ocultación en algunas conductas que fueron calificadas de muy graves y consideró además que la ocultación fue aplicada incorrectamente a todos los supuestos que dieron origen a la infracción relativa a la declaración de ingresos de combustible.