Archivada la causa contra 17 personas que accedieron al pazo de Meirás durante una protesta

Protesta de los 17 de Meirás para exigir la devolución del pazo.

Protesta de los 17 de Meirás para exigir la devolución del pazo. / Víctor Echave

Redacción

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones seguidas contra 17 personas por una protesta en el pazo de Meirás realizada el 30 de agosto del 2017 durante la que accedieron al recinto y desplegaron pancartas contra el franquismo y exigiendo la devolución del inmueble. La magistrada subraya que “no puede atribuirse la responsabilidad a todos y cada uno de los intervinientes, de un modo genérico, individualizado o discriminado”, ya que no puede determinarse “en ninguno de los investigados, en concreto, la causación de los diversos daños”. Por tanto, al no aparecer “debidamente justificada la perpetración de los delitos, así como persona individualmente responsable de los mismos”, acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa frente a los 17 investigados.

El juzgado basa la resolución en los argumentos del Tribunal Supremo, que también declaró en marzo de 2021 el archivo de las actuaciones seguidas, por su condición de aforado, contra un diputado del BNG que participó en los hechos. El alto tribunal consideró entonces que no concurría el delito de odio previsto en el artículo 205 del Código Penal, ni tampoco un delito de allanamiento de morada, pues los querellantes “no son un grupo minoritario que requiera una especial protección”. Además, destacó que durante el acceso se estaba desarrollando una visita guiada en el pazo

Respecto al delito de daños, el Supremo, tal y como indica en su auto el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número2 de Betanzos, entendió que la actuación de cada interviniente en el acto en el que se produjeron los daños en la cubierta y muros del pazo de Meirás “no puede ser individualizada”, al tiempo que subrayó que “tampoco resulta acreditada la intención dolosa y conjunta por parte de los partícipes en la reivindicación de llegar al acuerdo de producir dichos daños”.

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