La Audiencia Provincial de A Coruña dicta que la excoordinadora general del Concello de Sada y trabajadora del Ayuntamiento de Culleredo Belia Vellón, condenada a ocho años de inhabilitación por prevaricación por el proceso para obtener dicho puesto en el Ayuntamiento sadense, debe apartarse no solo de cargos electivos, como entendía el Concello de Culleredo, sino también de empleos públicos. Los jueces contradicen así al Concello cullerdense, que en un oficio remitido “acusando recibo del testimonio de liquidación de condena”, había manifestado: “Entendemos que por esta Corporación no cabe adoptar medida alguna para el efectivo cumplimiento de la pena de inhabilitación, por cuanto la citada trabajadora no ocupa en ese momento cargo electivo alguno en la misma. No obstante, quedamos a la espera de la confirmación por esa Audiencia de la interpretación expresada, a efectos de cumplimentar en su estricto sentido la sentencia aludida”.

El Ayuntamiento eludió ayer responder quién había interpretado así la sentencia y resaltó que se consultó a la Audiencia. Confirmó que Bellón, personal laboral, continúa en la asesoría jurídica municipal. El auto no es firme y contra él cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde la notificación. El escrito aclara que la ejecución de la pena se difiere al momento en que la resolución adquiera firmeza.

La diferencia de interpretaciones radica en que el Concello entiende que la inhabilitación es solo para cargos electivos —alcaldes, concejales, etc.—, tipo de puestos que se enumeran en la sentencia, mientras que el los jueces inciden en que el fallo menciona también el “empleo público” —aunque la sentencia no enumera casos de ejemplo de estos empleos— por lo que resuelven que el puesto de Bellón en el Ayuntamiento cullerdense le queda también vetado. El auto resuelve, a partir de la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo, de julio de 2021, que “al no concretarse más detalladamente por el alto tribunal”, la inhabilitación “comprende todos los empleos públicos de las citadas administraciones o cualquier otro cargo electivo de las mismas, según literalmente dispone”. Dictan los magistrados que le quedan vetados a Bellón los cargos electivos y empleos en las administraciones local, autonómica y estatal durante los ocho años de condena.

Los jueces dictan que “la interpretación del Ayuntamiento de Culleredo sobre el alcance del fallo condenatorio no es coincidente” con la de la Sala de la Audiencia. “Es evidente que ningún sentido tendría el entender que no se le habría privado de la condición de empleada pública (que desempeñaba y desempeña), sino únicamente de la condición de cargo electivo local, autonómico o estatal que nada tuvo que ver con este delito en su caso particular (aunque sí en cambio en el caso de Ernesto Anido Varela, que era alcalde)”, reza el auto. “Si hay algo característico de las penas de inhabilitación especial es su estrecha vinculación con el delito por el que son impuestas”, apostillan los jueces.

El BNG pide despejar dudas

El BNG de Culleredo ve “evidente” la interpretación de los jueces y se pregunta qué informes avalaron la del Ayuntamiento. El portavoz nacionalista, Antón Chouciño, insiste en reclamar que el Concello abra expediente informativo para “despejar toda duda”, como ya reclamó en pleno en julio y agosto, cuando el Gobierno local desechó esta petición y replicó que ya había una sentencia al respecto, recuerda.