El caso de un local de hostelería situado en Betanzos decidirá sobre el poder de veto que la normativa autonómica otorga a los dueños de las máquinas tragaperras sobre la instalación de terminales de apuestas en bares y cafeterías en Galicia. El Tribunal Supremo ha emitido una resolución en la que acuerda admitir el recurso de casación para determinar si el ejercicio de la actividad económica del juego se ve limitado por la intervención de un tercer competidor en el procedimiento de autorización de la actividad. La sentencia que emitan los magistrados marcará la jurisprudencia.

Este conflicto judicial tiene su origen en uno de los puntos más espinosos del decreto gallego que reguló las apuestas deportivas en el año 2012. Uno de sus artículos establece los requisitos para la ubicación de una de esas terminales de juego en locales de hostelería de la comunidad. Estos deben contar con licencia para máquinas B (tragaperras) y, además, es obligatorio el consentimiento del operador de esta última, es decir, las empresas de juego tradicional pueden prohibir que el dueño de un bar coloque al lado de su máquina una terminal de apuestas. Ahora el Tribunal Supremo entrará a analizar el caso y aclarará si este poder de veto es legal o no.

La Abogacía del Estado, en nombre de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la resolución de la Xunta que denegaba la autorización para la instalación de una máquina auxiliar de apuestas en un local de Betanzos. Previamente, interpuso una reclamación administrativa por la vía de la Ley de garantía de la unidad de mercado, a la que el Gobierno gallego no contestó.

La resolución emitida por la Xunta fundamentó la denegación de la autorización para la instalación de la máquina de apuestas en que la solicitud presentada no cumplía los requisitos reglamentarios al no aportar el documento de conformidad firmado por la empresa operadora de la tragaperras, un requisito exigido por la normativa autonómica, según recoge el auto del Supremo.

La Audiencia Nacional dictó sentencia en noviembre de 2020 por la que estimó el recurso de la CNMC y se anuló la resolución de la Xunta, así como el polémico artículo de la norma gallega que otorga el poder de veto a las tragaperras sobre las máquinas de apuestas.

Una vez notificado el fallo sobre este caso de un bar situado en Betanzos, cuatro compañías (Iglesias Morrazo, Explomarsa Coruña, Recreativos Portas y Tuimil) y la Asociación Gallega de Empresas Operadoras (Aegeo) presentaron recursos ante el Tribunal Supremo al no estar de acuerdo con la anulación del poder de veto. Ahora los jueces del Alto Tribunal han decidido entrar a examinar a fondo si la sentencia es correcta.