El auto que dicta que la excoordinadora general del Concello de Sada y trabajadora del Ayuntamiento de Culleredo debe dejar su puesto como personal laboral cullerdense ha sido recurrido en casación ante el Supremo. Este recurso, que ayer confirmó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia sin concretar quién lo ha interpuesto, dilata la ejecución de la pena, es decir, la salida de Belia Vellón, condenada a ocho años de inhabilitación por prevaricación, de su puesto en el Ayuntamiento cullerdense. La resolución de la Audiencia Provincial señalaba que la ejecución de la pena se difería al momento en que la resolución alcanzase firmeza, lo cual se producirá cuando el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el recurso.

El Alto Tribunal aclaró ayer que no había recibido todavía el recurso de la Audiencia Provincial, donde se presenta. El Supremo aseguró no poder concretar el tiempo que podrá tomar la resolución acerca del recurso y, por tanto, cuánto podrá seguir en su puesto Vellón hasta que los jueces fallen sobre si, como interpreta la Audiencia Provincial, la condena a inhabilitación incluye el empleo público o si, como interpretó el Ayuntamiento de Culleredo, se refiere solo a cargos electivos. Con independencia de que este recurso se tramite con mayor o menor agilidad, serán al menos varios meses los que la trabajadora cullerdense podrá seguir con su empleo, plazo que podría también rebasar el año. El recurso presentado a la condena tardó en dirimirse un año y medio, hasta que el Supremo emitió sentencia firme en julio de 2021.

La Audiencia Provincial de A Coruña dictó que la excoordinadora general del Concello de Sada, cuya condena se dictó por delito de prevaricación en el proceso para obtener dicho puesto en el Ayuntamiento sadense, debe apartarse no solo de cargos electivos sino también de empleos públicos. Los jueces contradijeron así al Concello cullerdense, que en un oficio remitido “acusando recibo del testimonio de liquidación de condena”, había manifestado: “Entendemos que por esta Corporación no cabe adoptar medida alguna para el efectivo cumplimiento de la pena de inhabilitación, por cuanto la citada trabajadora no ocupa en ese momento cargo electivo alguno en la misma. No obstante, quedamos a la espera de la confirmación por esa Audiencia de la interpretación expresada, a efectos de cumplimentar en su estricto sentido la sentencia aludida”.

La diferencia de interpretaciones radicó en que el Concello entendía que la inhabilitación abarcaba solo para cargos electivos —alcaldes, concejales, etc.—, tipo de puestos que se enumeran en la sentencia, mientras que el los jueces incidieron en que el fallo menciona también el “empleo público” —aunque la sentencia no enumera ejemplos de estos empleos— por lo que resolvieron que el puesto de Bellón en el Concello le queda también vetado. El auto resuelve, a partir del fallo del Supremo, que “al no concretarse más detalladamente por el Alto Tribunal”, la inhabilitación “comprende todos los empleos públicos de las citadas administraciones o cualquier otro cargo electivo de las mismas, según literalmente dispone”.