El Juzgado de Instrucción número 2 de Betanzos ha confirmado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones en las que se investigó, a raíz de una querella interpuesta por el Ayuntamiento de Oleiros, supuestas contrataciones irregulares por parte de diversos cargos del Consorcio de As Mariñas. La magistrada, en un auto notificado hoy, ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por el Ayuntamiento de Oleiros contra el auto de 29 de junio de 2021 en el que decretó el sobreseimiento por no estar debidamente justificada la perpetración del delito de prevaricación administrativa.

 En la resolución, la jueza indica que de la documentación examinada y obrante en la causa, así como de las declaraciones prestadas en calidad de investigados en sede judicial por los querellados y de la declaración de la responsable del área de recursos humanos, “no puede atribuirse la concurrencia de acto o hecho con carácter delictivo a ninguno de los denunciados, sin perjuicio de que pudieren o no tener cabida en otra vía jurisdiccional como la contencioso-administrativa o, incluso, la jurisdicción social”.

 La magistrada recuerda que, según la jurisprudencia, para que pueda advertirse una prevaricación la resolución de que se trate “habrá de ser de tal entidad que no pueda ser explicada por medio de argumentación técnico-jurídica mínimamente aceptable en derecho administrativo; ocasionando un resultado materialmente injusto y dictada con la inequívoca finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar contra el derecho”. Además, resalta que, junto al requisito de la arbitrariedad o injusticia del acto dictado, ha de sumarse que la persona debe actuar “con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, así como de estar resolviendo al margen del ordenamiento jurídico y ocasionando un resultado materialmente injusto, pese a lo cual actúa anteponiendo el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración”. En este caso, concluye que “no concurren los presupuestos necesarios para que pueda ser reprochada en vía penal la actuación de los querellados” y, en consecuencia, ha desestimado el recurso.