El Juzgado de Instrucción número 2 de Betanzos ha confirmado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones en las que se investigaron presuntos contratos irregulares, iniciadas a raíz de la querella interpuesta por el Concello de Oleiros contra los dirigentes del Consorcio As Mariñas por presunta prevaricación administrativa continuada en unas contrataciones temporales por obra o servicio. La magistrada dicta que “no concurren los presupuestos necesarios para que pueda ser reprochada en vía penal la actuación de los querellados”. Contra el auto, notificado ayer, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días.

La jueza ha desestimado, como pidió el Ministerio Fiscal, el recurso de reforma presentado por el Ayuntamiento oleirense contra el auto de junio de 2021, del mismo juzgado, que ya había acordado el sobreseimiento provisional al “no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito”.

El Ayuntamiento oleirense alegó en su recurso que el sobreseimiento no resultaba “debidamente justificado, concurriendo indicios de la perpetración por parte de los investigados de un ilícito penal” y que debían “ser practicadas pruebas con el fin de determinar la realidad de los hechos denunciados”: “la concatenación de contratos fraudulentos por parte de determinados cargos del Consorcio As Mariñas” con omisión de “requisitos básicos de la contratación temporal” y sin autorización “del órgano competente (la Administración a la que está adscrito dicho Consorcio As Mariñas, que no es otra que el Concello de Oleiros querellante”, detalla el auto que desestima el recurso.

La magistrada dicta que “de la documentación examinada y obrante en la presente causa, así como de las declaraciones prestadas en calidad de investigados en sede judicial por los querellados, y de la declaración testifical del responsable de Recursos Humanos, no puede atribuirse la concurrencia de acto o hecho con carácter delictivo a ninguno de los denunciados, sin perjuicio de que pudieran o no tener cabida en otra vía jurisdiccional como la contencioso-administrativa o incluso la jurisdicción social”. Se remite al “principio de intervención mínima” y a una sentencia del Tribunal Supremo que establece que “la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico” y que “la apelación al derecho penal como instrumento para resolver los conflictos es la última razón a la que debe acudir el legislador”.

El auto incide, además, que “la función de control de los agentes públicos que se ejerce a través del delito de prevaricación administrativa debe necesariamente ceder ante el principio de intervención mínima [...] toda vez que su fin no es suplantar o sustituir a la jurisdicción contenciosa en su tarea de fiscalización de la legalidad de las actuaciones de las administraciones públicas, sino el de sancionar aquellas que no solamente resulten ilegales, sino, además, injustas y arbitrarias”.