La Opinión de A Coruña

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El Supremo rechaza el recurso de Obralar y ratifica que el Concello le pague un millón

El Tribunal dicta que la exconcesionaria del CLT de Ledoño no fundamentó que concurran motivos para admitir la apelación de la empresa en el pleito por el rescate del polígono

Vista del Centro Logístico de Transportes de Ledoño. CASTELEIRO/ROLLER AGENCIA

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la administración concursal de Obralar, que fuera concesionaria del Centro Logístico de Transportes (CLT) de Ledoño, y ratifica que el Concello deberá abonarle 1,16 millones de euros. La empresa recurrió en casación contra una sentencia de 2021 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que desestimaba un recurso suyo anterior contra el fallo que admitió solo parte de sus demandas y ordenó repetir la liquidación aprobada por la Corporación municipal en marzo de 2017, que fijaba en 1,3 millones el importe a abonar por las arcas municipales tras el rescate municipal de la concesión del polígono.

Contra la sentencia del Supremo no cabe recurso, por lo que deja firme el fallo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña. Por tanto, la cuantía que debe abonar el Concello de Culleredo a la empresa es 1,16 millones de euros, por los trabajos ejecutados y bienes a revertir en el rescate de acuerdo a la liquidación revisada por el Ayuntamiento, que fijó en 39.960 euros la reclamación a la empresa en concepto de indemnización por daños y perjuicios, más 8.662 euros y una cantidad a añadir pendiente de determinar cuando se evalúen los bienes que se entreguen. El auto impone las costas procesales a Obralar, en beneficio de la parte recurrida y personada, con un máximo de 1.000 euros más IVA.

El Supremo inadmite el recurso por “falta de fundamentación suficiente de que concurren alguno o algunos de los supuestos” que “permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo” del Alto Tribunal, resuelve el auto de inadmisión, fechado el 20 de abril. El escrito de preparación “adolece de un defecto formal insubsanable”, porque “hace girar las alegaciones” en torno a artículos de una ley de contratos derogada y por la “ausencia de razonamiento alguno en torno al interés casacional”, dictan los jueces. El escrito debería “justificar que, pese a la derogación, la resolución del recurso sigue presentando interés casacional desde el punto de vista de la formación de jurisprudencia”, pero “la ausencia de la citada justificación conlleva la inadmisión del recurso, dado que la parte recurrente ni tan siquiera ha analizado la posible proyección que las infracciones denunciadas pudieran tener en relación a la regulación actualmente en vigor”, resuelve el Supremo.

En la liquidación de 2017, el Concello reclamaba 1,3 millones a Obralar, que demandaba en su recurso a la propuesta del Concello 17 millones. Sin embargo, demandó 9,8 millones en el recurso al fallo de primera instancia, que el Superior desestimó en una sentencia que achacaba a la empresa “enriquecimiento injusto”. El Concello no había recurrido el fallo de instancia por considerar que podría perjudicar a sus intereses.

Obralar, empresa que gestionaba el patrimonio de Martinsa-Fadesa, entró en concurso de acreedores en 2014. El Concello rescató la concesión tras reiterados “incumplimientos” por parte de la empresa.

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