La Opinión de A Coruña

La Opinión de A Coruña

La Audiencia revoca una sentencia y condena al club Náutico de Sada a pagar 147.000 euros por un préstamo

Ordena a la entidad devolver a un socio 100.000 euros más 47.670 de intereses por un crédito que aportó en 2011 para saldar deudas

Instalaciones del Club Náutico de Sada. | // LA OPINIÓN

La Audiencia Provincial ha revocado una sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Betanzos y condena al Club Náutico de Sada a pagar a un socio 147.670 euros por un préstamo de 100.000 euros que concedió a la entidad en abril de 2011 y que se utilizó para pagar parte de la deuda contraída por el club con un tercero.

El Alto Tribunal provincial rechaza las conclusiones del juzgado de primera instancia, que eximió a la entidad de este abono argumentando que no estaba acreditada la existencia de este contrato de préstamo y que el abono podía obedecer en realidad a la finalidad de saldar una deuda entre el demandante y el expresidente del club, ya fallecido.

Los jueces de la Audiencia consideran en cambio que sí que hay pruebas que acreditan la existencia este contrato de préstamo, del que, inciden, dan fe además testigos. Los magistrados censuran que el Juzgado de Instrucción número 2 de Betanzos desestimase la denuncia en base a “simple conjeturas” y “sin ningún sustento probatorio” y recuerdan que la propia sentencia aprecia como hecho incontrovertido que el 30 de abril de 2011 el demandante hizo entrega al club de la cantidad de 100.000 euros mediante un cheque bancario al portador.

Los magistrados llaman la atención sobre el hecho de que el por entonces secretario del club manifestó en el juicio que la certificación recogía un préstamo con interés realizado por el demandante.

Según recoge la sentencia, el por entonces secretario del club manifestó durante el pleito que la posibilidad de contribuir se le había ofrecido a todos los socios en una asamblea “dada la difícil situación económica que atravesaba la entidad”. Apunta además que el vicepresidente, en su comparecencia como testigo, confirmó también este extremo y que no hay razones objetivas para poner en duda la veracidad e imparcialidad de ambas declaraciones, realizadas por personas que desempeñaron cargos directivos en el club y que intervinieron directamente en los hechos.

La Audiencia apunta además que la existencia de este préstamo fue admitida por el propio club en otro procedimiento en el que alegó que este aparecía recogido en el informe de la auditoría de 2013 y que se deducía claramente del acta de la asamblea general extraordinaria celebrada el 11 de octubre de 2014.

Por todos estos motivos, la Sección número 5 de la Audiencia Provincial condena al Club Náutico de Sada a devolver los 100.000 euros al demandante, más intereses, que ascienden a 47.670 euros.

El fallo no es firme y el Club Náutico puede interponer aún un recurso de casación o un recurso extraordinario por infracción procesal.

Compartir el artículo

stats