La Opinión de A Coruña

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El Superior obliga a Arteixo a readmitir a un empleado despedido tras una subrogación

Aplica nueva doctrina y el trabajador que era fijo en una empresa pasa a ser fijo también en el Concello y no indefinido no fijo EO lo reintegra a su puesto o le paga 45 días y no 20

Camión de recogida de la basura en Arteixo. | // L.O.

Tras la doctrina del Tribunal Europeo, el Supremo aplica desde 2019 la nueva doctrina respecto a los trabajadores de una empresa que son subrogados al remunicipalizar el servicio, y ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido también una sentencia cambiando la doctrina que aplicaba hasta ahora: si el personal de la concesionaria del servicio era fijo, al pasar a depender del Ayuntamiento también será personal fijo y no indefinido no fijo como hasta ahora. El Superior ha dictado una sentencia en este sentido respecto a un trabajador conductor en el servicio de recogida de basura de Arteixo, empleado en Cespa y que después fue subrogado como personal municipal tras optar el Concello por prestar directamente este servicio abandonando el Consorcio As Mariñas.

El TSXG ha revocado así una sentencia inicial del Juzgado de lo Social. Hasta ahora el trabajador que era fijo en la empresa al realizar una remunicipalización del servicio pasaba a ser personal indefinido no fijo y por lo tanto el Ayuntamiento estaba obligado a sacar ese puesto en un proceso de contratación pública; si dicho trabajador no superaba las pruebas, tenía derecho a una indemnización por cese de veinte días por año trabajado, con un máximo de doce meses.

El Alto Tribunal gallego, con esta sentencia de Arteixo, cambia la doctrina y ordena al Concello readmitir “inmediatamente” al empleado despedido, en las mismas condiciones que tenía antes y abonándole los salarios que se quedase sin percibir desde dicho despido.

Como segunda opción permite al Ayuntamiento extinguir la relación laboral con este empleado, no readmitirlo, pero, a diferencia de lo que ocurría antes, aumenta su indemnización: de los veinte días por año trabajado se pasa a 45 días por año, con un máximo de 42 meses en el caso de antigüedades anteriores a 2012, y de 33 días por año en un máximo de 24 meses, para los que tienen una antigüedad menor.

Como ya apuntó este periódico en febrero de este año tras conocerse la sentencia del Supremo, Arteixo y Oleiros serían de los primeros concellos afectados al estar en procesos de remunicipalización de servicios. En el caso de Arteixo, primero fue la recogida de basura y ahora el suministro de agua. En Oleiros, se inició ya el servicio municipal del agua tras extinguir la concesión, con trece trabajadores subrogados, todos indefinidos. Los técnicos municipales señalaban que no podían ser personal fijo de la plantilla sino indefinido no fijo, pero tras esta sentencia sí tendrán que ser fijos.

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