La Opinión de A Coruña

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Condenado a prisión por hacerse pasar por empleado de un afilador en Culleredo para que lo indemnizase por despido

El Supremo ratifica la pena a año y medio por estafa | Ve probado que engañó a un juzgado para cobrar 10.000 euros de indemnización

Naves de Acea de Ama en las que coincidían el acusado y la víctima. |

Un afilador ambulante residente en Culleredo se llevó en 2015 el susto de su vida al comprobar que un juzgado había procedido al embargo de sus bienes y cuentas bancarias para hacer frente al pago de 10.028 euros con el objeto de indemnizar a un hombre, supuestamente asalariado suyo, por despido improcedente.

Este trabajador ambulante puso el caso en conocimiento de un abogado y supo así que un juzgado de lo social de A Coruña había estimado la denuncia de un hombre que utilizaba una nave próxima a la suya en Acea de Ama y le había condenado por despido improcedente.

No tuvo la oportunidad de asistir al acto de conciliación ni al juicio posterior para defenderse de esta acusación porque la dirección que el denunciante había facilitado en su escrito de demanda no se correspondía realmente con el domicilio. El juzgado aceptó las testificales del yerno y un amigo del demandante y unos documentos aportados por él durante la vista para demostrar su supuesta vinculación laboral con el afilador como reparador de maquinaria.

De acuerdo con estas testificales, un juez consideró acreditado que el demandante había prestado servicios para el afilador ambulante desde enero de 2014 y le condenó a abonar al inculpado 8.220 euros de salarios en tramitación y 1.808 euros como indemnización.

Estos son los hechos que considera probados el Tribunal Supremo en una sentencia en la que ratifica la condena al demandante por estafa procesal. El Alto Tribunal considera acreditado que no existía realmente la relación laboral, que lo único realmente acreditado es que ambos habían sido visto juntos en alguna ocasión en las naves de la calle San Felipe de Acea de Ama, en las que el afilador guardaba su maquinaria y otra de las cuales utilizaba esporádicamente el ahora condenado.

El Supremo corrobora una pena de año y medio de cárcel, el pago de una multa de 1.260 y de una indemnización de 1.000 euros al afilador por daños morales.

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