La Opinión de A Coruña

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Condenado Landeira y absueltos Fontenla y Rodríguez por la permuta frustrada en Vilaboa

La jueza impone al constructor ocho meses de prisión y 1.440 euros de multa por alzamiento de bienes y le ordena pagar los 120.000 euros a cada denunciante sentenciados en 2011

Zona de las fincas afectadas, en Vilaboa. LA OPINIÓN

El Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña ha condenado al constructor Manuel Gómez Landeira por delito de alzamiento de bienes en el caso de la permuta incumplida en Vilaboa por la que 21 familias perdieron sus casas y terrenos sin obtener los pisos y los importes pactados a cambio. El promotor y presidente de los empresarios coruñeses, Antonio Fontenla, que prestó dinero a Landeira y se quedó con las fincas en calidad de garantía por el impago del crédito; y el apoderado que intervino en la operación de préstamo, Dositeo Rodríguez, han resultado absueltos del delito de estafa. Fiscalía pidió prisión solo para Landeira.

La jueza impone a Landeira la pena de ocho meses de prisión, multa de 1.440 euros y un tercio de las costas, incluidas las de la acusación, y le ordena abonar en concepto de responsabilidad civil 120.202 euros a cada una de las dos familias que integran la acusación particular, como dictó una sentencia en 2011. La pena se rebaja por concurrir dilaciones indebidas en el procedimiento —se tomó declaración a Landeira en 2013 y el juicio no se celebró hasta este año—, dicta el fallo, contra el que cabe recurso en el plazo de diez días.

La jueza falla que Landeira era “consciente del perjuicio que ocasionaba a los acreedores” al suscribir el préstamo en el que puso las fincas de los afectados como garantía. Concreta que el delito de alzamiento de bienes “se consumó en la fecha de suscripción del contrato de préstamo generador de obligaciones para la entidad deudora que ocasionó la pérdida de patrimonio de la misma y la frustración del derecho de crédito de los permutantes”.

Sobre la restitución de los bienes que salieron del patrimonio de Promociones Naiguata, empresa de Landeira que acordó la permuta con los vecinos y que firmó el préstamo con Fontenla, la jueza falla que no procede acordar su restitución porque “han pasado a propiedad de un tercero que no se estima responsable del ilícito, Monelos Aparcamientos [empresa de Fontenla que firmó el préstamo a Promociones Naiguata], que tampoco fue llamada al procedimiento como responsable civil”.

La indemnización que la magistrada ordena pagar a Landeira, que se remite a lo dictado por fallo judicial ya en 2011, no ha podido ser cobrada hasta la actualidad porque los querellantes se encontraban “a la cola de los acreedores”, recoge la jueza de sus declaraciones en sede judicial. Aclara la sentencia que “no se reclaman intereses de demora”, por lo que al importe de la indemnización se sumará solo la mora procesal que se acumule desde la fecha de la resolución hasta el pago.

La jueza dicta que “no se estima cometido el delito de estafa impropia” ya que no se puede concluir “que el préstamo no se perfeccionase realmente”, es decir, se materializase la entrega del dinero. La magistrada resuelve, además, que no puede imputarse a Landeira la no ejecución de las viviendas prometidas, puesto que el incumplimiento se debió a no haberse aprobado el previsto Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de Culleredo. “Tal obligación estaba supeditada a la aprobación del Plan de Ordenación Urbanística el cual no fue aprobado, lo que impidió que el mismo pudiese construir en las fincas permutadas”, sentencia.

En cuanto al préstamo de Fontenla, con Rodríguez como apoderado —de Aparcamientos Monelos, entidad prestataria, del grupo del presidente de la patronal coruñesa—, falla que “el hecho de que el destinatario del dinero no fuese la entidad prestataria, Promociones Naiguata, sino otra entidad [Parque Ronda, la principal empresa de Landeira] no es un dato que evidencie que estemos ante un contrato simulado con el que buscaba la prestamista perjudicar a los acreedores de la prestataria”. Añade que “no se aprecia nada extraño en que el administrador y socio de una sociedad disponga de capital a favor de su sociedad si ésta no dispone de liquidez” y que, aunque “sin duda la entidad prestataria obtuvo beneficios como consecuencia del procedimiento de ejecución”, no es prueba de “una maniobra defraudatoria”.

Absuelve a Fontenla y Rodríguez porque “no puede afirmarse, al menos con la taxatividad exigible en este orden penal, que al formalizar el contrato de préstamo los acusados Dositeo Rodríguez y Antonio Javier Fontenla obrasen en connivencia con el acusado Manuel Gómez Landeira para perjudicar a los acreedores querellantes”. Señala que Fontenla consultó a su banco sobre Landeira y le aseguraron que cumplía sus pagos, además de que era muy conocido en A Coruña. “No puede descartarse que pensasen que les devolvería el dinero prestado”, falla la magistrada. Apunta que le plazo de devolución del préstamo, dos meses, era “ínfimo”, pero resuelve que “se fijó un tipo de interés del 1% mensual, muy superior al de un depósito bancario en aquella época, y un tipo de interés de demora del 15%”.

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