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El Consultivo rechaza que Oleiros asuma 61.000 euros que tienen que abonar exempleados por un delito

Dos técnicos fueron condenados por la muerte de un trabajador en una obra en 2007 y las aseguradoras les reclaman ahora lo pagado

Imagen de la zanja detrás de A Fábrica y al borde de la ría donde cayó el obrero en 2007. |   // CARLOS PARDELLAS

Imagen de la zanja detrás de A Fábrica y al borde de la ría donde cayó el obrero en 2007. | // CARLOS PARDELLAS / M. Villar

oleiros

Los hechos ocurrieron hace quince años y hay sentencia desde hace diez años. Murió un trabajador. Hubo una condena penal y una obligación de abonar indemnización a la familia. Pues aún hoy en día no se ha pagado debido a que la aseguradora le repercutió el abono a dos condenados y éstos para no pagar reclamaron que abone el Concello de Oleiros. El Ayuntamiento, sin tener ningún tipo de obligación, quiso hacerse cargo del abono, 61.000 euros, pero antes le preguntó al Consello Consultivo y éste, en un demoledor dictamen, rechaza, y con fuertes críticas, esa intención del Concello de asumir el abono de una indemnización que tienen que pagar los que cometieron el delito.

Éste es el resumen de unos hechos que se remontan al 5 de febrero de 2007. Un vecino de Santa Comba, Jesús G.G., de 31 años, trabajaba para una empresa en las obras de canalización de saneamiento al borde de la ría de O Burgo, detrás del edificio de A Fábrica en Perillo, tras resultar adjudicatario de la obra del Concello. Él y otro operario realizaban una zanja de 4,5 metros de profundidad y al estar al borde del mar entraba agua y usaban una bomba de achique. Jesús bajó a la zanja y se desplomó una de las paredes de tierra sobre su espalda. Lograron desenterrarlo pero estaba inconsciente y aunque personal de la ambulancia logró reanimarlo falleció después.

La Fiscalía y la familia como acusación particular se personaron en un pleito penal por estos hechos pero hubo conformidad entre las partes: los acusados en el juicio oral aceptaron los hechos y se consideraron autores de un delito contra los derechos de los trabajadores y de un delito de homicidio por imprudencia grave, acatando la pena pedida por el fiscal, seis meses de prisión sustitutiva por doce meses de multa a seis euros por día (2.190 euros).

Los condenados fueron los cinco acusados: el dueño de la empresa adjudicataria de la obra contratada por el Concello (y dueño también de la sociedad que tenía contratado al obrero fallecido), el jefe de obra, el ingeniero técnico del Concello, el aparejador municipal y coordinador de seguridad de la obra y el ingeniero municipal y director facultativo de la obra.

Donde no hubo acuerdo fue en quienes y cómo tenían que asumir la cuantía de la responsabilidad civil, lo que resolvió el Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña en 2011: los cinco condenados debían abonar indemnización a la esposa del fallecido, a su hija y a su madre, en total 165.000 euros más los intereses. Tres aseguradoras estuvieron implicadas. Cada acusado debía abonar el 20% del total de indemnización y la quinta parte de las costas procesales.

Diez años después de esta sentencia, a principios de este año 2022, el entonces aparejador municipal y el otro técnico del Concello presentaron escritos ante el Ayuntamiento para reclamar responsabilidad patrimonial derivada de aquella sentencia. Ambos habían recibido notificación del juzgado de una demanda de la compañía de seguros reclamándoles sus respectivas partes del dinero de la indemnización que tuvo que pagar a la familia del fallecido. Les reclamó a estos profesionales 61.105 euros. Ellos a su vez han reclamado al Concello aludiendo a su posible negligencia porque tenía contratada una póliza que excluía la cobertura de un ilícito penal por su actuación profesional.

El Concello formuló una propuesta de resolución favorable a pagar por ellos, pero antes pidió dictamen al Consello Consultivo y éste de forma unánime ha rechazado que el Ayuntamiento asuma este pago: “No existe disposición legal alguna que imponga a los concellos la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil que cubra las actuaciones de su personal”, señala este órgano. Recalca que el dinero que deben pagar los extrabajadores municipales “es consecuencia del correcto funcionamiento del Estado de derecho”, y lo ilícito sería “eludir la condena penal”.

El Consultivo agregó que el principio de indemnidad de los empleados públicos concurre si hay “ausencia de culpa o negligencia” y en este caso hay una sentencia que considera probado que incumplieron sus obligaciones profesionales, de forma personal, cometieron una imprudencia grave que fue la “causa directa” de la muerte de una persona.

Este órgano insistió en que la responsabilidad penal es “estrictamente personal e individual” y no entiende cómo el Concello quiere abonar por ellos tal suma. Incluso critica la instrucción porque no se presentó la póliza de seguro contratada por el Concello, y lo más “llamativo” es que la instructora de esta reclamación “es también la que emitió el informe preceptivo del servicio que presuntamente causó la lesión indemnizable”, lo que afecta a la “imparcialidad” de la instrucción.

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