La Opinión de A Coruña

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El Consultivo salva a la Xunta de pagar 194.000 euros por ocupar unos terrenos desde 1987

Rechaza la reclamación de los propietarios de unos terrenos ocupados por unas antenas y una caseta de Retegal | Un ponente emitió un voto particular favorable a una compensación

Antenas de Retevisión situadas en el monte Barbeito, en Arteixo. | // JUAN VARELA

El Consello Consultivo ha avalado la resolución de la Xunta de Galicia de denegar una indemnización de 194.000 euros a los propietarios de unos terrenos en un monte de Barrañán que fueron ocupados en 1987 para instalar unas antenas y una caseta de vigilancia de Redes de Telecomunicación Galegas (Retegal).

El organismo consultivo admite el incorrecto proceder de la Administración, pero concluye que los reclamantes no aportan una “mínima prueba obre la producción de perjuicios reales” que sustenten su derecho a percibir una indemnización por parte de la Administración. El dictamen fue aprobado con el voto particular de uno de los ponentes, partidario de reconocer a los titulares de los terrenos el derecho a una compensación por esta ocupación sin el preceptivo contrato.

Según los antecedentes que detalla la resolución , los propietarios de la finca formularon en 2021 una reclamación ante la Consellería de Facenda y la empresa pública Retegal en la que exigían 194.636 euros por los daños y pérdidas ocasionados por la ilegítima ocupación desde 1987 de una finca del monte Chousa de Ramos con unas antenas y una caseta de un centro emisor de la señal de televisión.

Los titulares de la finca recordaban en su escrito que la Audiencia Provincial condenó en 2017 a la Xunta a dejar libres los terrenos y justificaban el importe de la indemnización reclamada en base al la cuantía pactada en 2007 por el alquiler de otras parcelas en la misma zona. Detallaban que ese otro caso se fijó un precio de 1.000 euros por la ocupación de 140 metros cuadrados, por lo que por 76 metros cuadrados correspondería el pago de 542 euros al mes.

La Xunta se opuso a la cuantía y solo aceptó en su propuesta de resolución el pago de 13,42 euros, el 4% de la renta anual, que cifró en 1,61 euros tras fijar el precio del metro cuadrado en 0,53 euros en un procedimiento expropiatorio aprobado en 2020  (fijó la cuantía en base al criterio utilizado por la Xunta para determinar los importes a pagar por la ocupación temporal de los inmuebles o terrenos, aplicando un porcentaje del 4% anual al precio del bien ocupado).

El Consultivo avala parcialmente las conclusiones de la Xunta y no acepta ni el período de ocupación que denuncian los propietarios ni la cuantía de la indemnización por lucro cesante, es decir, por los rendimientos dejados de percibir.

El Consultivo argumenta que, aunque las antenas y la caseta se instalaron en 1987 por la vía de los hechos, los propietarios “consintieron” esta ocupación en precario, dado que no reclamaron su retirada hasta 2012. Apuntan además que tras la sentencia de la Audiencia, la Xunta inició un procedimiento expropiatorio para regularizar la situación e implantar un centro de telecomunicaciones de monte Barbeito, aprobado en 2020.

Sobre la indemnización, se oponen a cualquier pago alegando que las compensaciones no pueden sustentarse en “meras especulaciones” y que, en este caso, no se ha presentado una “mínima prueba sobre la producción de perjuicios reales”.

Uno de los ponentes, Alberte Souto, emitió un voto particular en el que entiende “razonable” la petición de un pago por los rendimientos que podrían haberse obtenido por el alquiler de los terrenos, dado que hay varios acuerdos de ese tipo. Apunta con todo que el importe debía fijarse un procedimiento donde se analizase en detalle los eventuales rendimientos en atención a las características de la finca en cuestión.

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