La Opinión de A Coruña

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Una jueza ordena derribar la gasolinera de Petroprix en Arteixo en un plazo de dos meses

Considera que el proyecto que autorizó la Xunta no puede estar firmado por un ingeniero técnico industrial | El Concello pide a los colegios profesionales que aclaren competencias

PETROPIX ARTEIXO SENTENCIA DERRIBO Carlos Pardellas

Una jueza ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación Provincial de Estaciones de Servicio de A Coruña contra la resolución de la Consellería de Medio Ambiente por la que se dio luz verde a la declaración de incidencia ambiental de la actividad y apertura de la gasolinera de Petroprix Energía situada en la parcela de Gundín, en la avenida de Fisterra de Arteixo, y ha ordenado la “demolición de lo edificado” al haber sido “instalado ilegalmente”. El motivo de la anulación del permiso de la estación de servicio radica, según el fallo, en que “los ingenieros técnicos industriales con especialidad en electrónica no tienen competencia para proyectos de instalación de distribuidoras de productos petrolíferos a particulares”, frente a los graduados superiores.

La sentencia, emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de A Coruña, establece que la demolición debe ejecutarse “en el plazo de dos meses” y que en caso de que “no se llevase a cabo” se realizará a costa de la Administración, condenando” al Ejecutivo autonómico y a las codemandadas, Concello de Arteixo y Petroprix Energía, “a pasar por tales declaraciones, todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración recurrida”. Contra la orden judicial puede interponerse recurso de apelación en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la sentencia.

El Gobierno local arteixano ya ha confirmado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y que, además, presentará un incidente judicial para que se redacte un proyecto firmado por un ingeniero superior y se puede evitar el derribo.

El Ejecutivo municipal también señala que solicitará “a los colegios profesionales que representan a los ingenieros industriales y a los ingenieros técnicos industriales —titulaciones que se diferencian por el número de años cursados pero de la misma disciplina profesional— que aclaren qué proyectos pueden visar y cuáles no debido a las sentencias contradictorias que se están produciendo sobre su competencia profesional para elaborar proyectos de construcción de gasolineras”.

Además, el Concello de Arteixo explica que se basó, igual que la Xunta, en la Ley 1/2010, una normativa que modificó diversas leyes de Galicia para adaptarlas a una directiva de la Unión Europea” y que en ella, en su artículo 10, especifica que “el visado de los colegios profesionales garantiza el cumplimiento de las normas sobre especificaciones técnicas, así como la observancia del resto de la normativa aplicable al trabajo de que se trate”.

En este caso, el Gobierno local indica que el proyecto estaba visado por Coeticor (Colexio Oficial de Enxeñeiros Técnicos Industriais) —Coeticor niega que esto sea cierto—. Un visado es un acto de control realizado por los colegios profesionales mediante el cual se comprueba la adecuación de cualquier tipo de proyecto o trabajo profesional de un colegiado a la normativa general o corporativa que lo regula, así como el cumplimento de los requisitos de su autor para suscribirlo.

Gasolinera en Meicende

El mismo juzgado que emitió esta sentencia anuló recientemente una licencia concedida a Peteiro Motor para una nueva gasolinera en Meicende, prevista donde se sitúa actualmente la de Carbugal. El Concello afirma que esta orden no tiene efectos prácticos porque la resolución municipal no llegó a ejecutarse porque la estación de servicio cambió de empresa propietaria, y la segunda firma encargó un segundo proyecto a un ingeniero industrial, que sustituyó al elaborado previamente por un ingeniero técnico industrial.

La denuncia contra este proyecto también fue interpuesta por la Asociación Provincial de Estaciones de Servicio de A Coruña. La jueza anuló el decreto municipal y ordenó “a la Administración el cese de las obras y actividad y a proceder a la demolición de lo edificado, obrado e instalado ilegalmente y a pasar por tales declaraciones, con expresa imposición de costas a la Administración demandada”, según recoge el fallo. El Gobierno local acordó no recurrir la orden por entender que la licencia nunca se llevó a cabo.

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