El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña en la que condenó a un vecino de Arteixo por agredir, en noviembre de 2018, al concejal de Urbanismo del municipio por no solucionar los problemas de corte de suministro de agua que tenía su madre, pues consideraba que era competencia del departamento que dirigía el afectado. Los magistrados de primera instancia lo consideraron autor de un delito de atentado a la autoridad y de otro de lesiones, por los cuales le impusieron un año de cárcel y el pago de una multa de 2.520 euros. Además, lo han condenado a indemnizar a la víctima con 1.588 euros.

El recurrente alegó ante el TSXG que no consta suficientemente probado que su acción tuviese “ánimo de menoscabar la autoridad de la víctima, por su condición de concejal de Urbanismo”, atribuyendo los hechos “a un tema personal” y, por tanto, “ajeno al ámbito de actuación pública del agredido”. La Sala de lo Civil y Penal, sin embargo, indica que los hechos probados, no contradichos, “hacen expresa referencia a que el acusado, además de conocer a la víctima, era sabedor de su condición de concejal, así como a que la agresión fue a consecuencia de que lo consideraba responsable, por tal condición, de los problemas de suministro de agua en el domicilio de su madre”. Por todo ello, los magistrados rechazan ese motivo de alegación, al igual que la tesis del recurrente que planteó como alternativa a la calificación de los hechos como delito de resistencia, basándose en que no habría habido acometimiento. Así, subrayan que “nuevamente el argumento choca frontalmente con el relato de los hechos probados”.

El sospechoso, según la resolución, se encontró con el edil cuando ambos conducían por la autopista A Coruña-Carballo, en concreto, en el cruce que va al campo de golf, uno de los días en los que su madre sufrió un corte de agua. El acusado, según consideran probado los jueces, se bajó del coche e hizo gestos al concejal para que se detuviese, cosa que hizo. Al bajar la ventanilla, el vecino de Arteixo empezó a recriminarle el problema del agua, “dando patadas y golpes en el vehículo” e insultándolo para, a continuación, introducirse en su interior y forcejear con él, “llegando a ponerle una rodilla sobre el pecho”. Posteriormente, abandonó el lugar. Los jueces subrayan en la resolución que “no se ha probado debidamente” que el edil “respondiese con golpes al ataque iniciado por el acusado”.

En relación al delito de lesiones, el TSXG destaca que fue necesario para la curación un tratamiento médico y que el afectado estuvo 30 días de baja, por lo que asegura que “se rebasa el ámbito del delito leve”. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.