La Opinión de A Coruña

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Un juzgado de Madrid decidirá si 564 bienes de Meirás quedan en depósito judicial

Los herederos del dictador se oponen, en un juzgado en Madrid, a la medida pedida por el Estado y califican de injusto afirmar que pueden cometerse “desmanes” con los objetos

Muebles en el interior del pazo de Meirás. | // CONCHI PAZ CONCHI PAZ

La Abogacía del Estado y los letrados de la Xunta y del Concello de Sada defendieron ayer ante un juez de Madrid la necesidad de establecer un depósito judicial para garantizar la protección y conservación de 564 bienes del Pazo de Meirás cuya titularidad se reclama, de modo que permanezcan dentro de dicha propiedad hasta que la justicia adopte una decisión en firme.

La solicitud, que ha sido defendida durante una vista pública ante el juez de Primera Instancia número 70 de Madrid, Roberto Fernández, fue respondida de forma contundente por la defensa de los Franco, ejercida por el abogado Eduardo Ferreiro, que rechaza que los objetos permanezcan en el lugar bajo la tutela del Estado y califica de “incierto e injusto” que se apunte a la posibilidad de que se vayan a cometer “desmanes” sobre los mismos, después de que la familia los haya conservado durante más de 40 años. El origen de esta petición a un juzgado madrileño se encuentra en una sentencia de abril de 2021 dictada por un juzgado de A Coruña que revocó las medidas cautelares que entregaban al Estado en depósito provisional todos los enseres del Pazo de Meirás.

La clave de esta decisión favorable a los Martínez-Bordiú Franco se encuentra en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, que no permite la adopción de medidas cautelares dentro del cauce de ejecución provisional de una sentencia, como fue la dictada en su día por el juzgado coruñés que dio la razón al Estado sobre la devolución por parte de la familia Franco de este inmueble. Los objetos del interior de edificio no fueron reclamados en este proceso, por lo que su futuro se dirime en los juzgados de Madrid.

Para la Abogacía del Estado, la salvaguarda de los bienes (entre los que se incluyen objetos como muebles, cuadros, candelabros, fotografías o documentos) mediante la creación de un depósito es una medida cautelar “esencial”.

El abogado del Estado ha respondido frente a los argumentos de la defensa en relación con la confusión sobre la propiedad de los bienes que se establece en los distintos inventarios e informes periciales realizados. Según el letrado, la prueba es que la familia Franco ha reconocido que no le ampara la razón respecto de una mesa y unas cornucopias existentes en la propiedad.

Los servicios jurídicos del Estado negaron que se trate de una incautación y afirmaron que con la cautelar lo que se pretende es que funcionarios competentes en patrimonio puedan trabajar en el pazo para evitar que los bienes de los Franco se deterioren o se pierdan.

Bienes que no son de uso habitual de la familia

Se constató que hay bienes que están deteriorados y necesitan tratamiento. Existen catorce bienes que fueron propiedad de Emilia Pardo Bazán que existían en 1938 y desaparecieron en registros de 1975.

El letrado de la familia Franco sostuvo que no hay peligro de deterioro o desaparición de los bienes que justifique la medida cautelar para evitar que salgan del pazo. Alegó que la relación de bienes que se otorga a la familia se hace “por descarte” y es “altamente confusa”, pues el inventario no fue preciso. El abogado de la Xunta indicó que la medida cautelar del depósito es proporcional y no supone un trastorno para los Franco, que así no tienen que preocuparse por la guarda y seguridad de los bienes. Agregó que dichos bienes no son de uso personal o habitual de los demandados. Cree que hay peligro irreversible si son movidos del pazo por su valor económico, cultural y artístico. El letrado del Concello de Sada alegó que no es necesario acreditar mal fe o negligencia para pedir la cautelar.

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