El juez prohíbe a los Franco retirar 564 bienes de Meirás hasta que se resuelva el pleito

Decreta su depósito cautelar bajo custodia del Estado | Apela al “extraordinario valor” de estos objetos, que siguen sin blindaje BIC año y medio después de pedirlo el Parlamento

Entrada a uno de los salones del pazo de Meirás. |   // CONCHI PAZ

Entrada a uno de los salones del pazo de Meirás. | // CONCHI PAZ / Antares Pérez

Los nietos del dictador Francisco Franco han perdido la primera batalla por los 564 bienes del pazo de Meirásque reclama el Estado. El Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid ha aceptado la solicitud de la Abogacía del Estado, a la que se adhirieron la Xunta y el Concello de Sada, y ordena que los objetos reivindicados permanezcan en depósito en As Torres hasta que se resuelva el litigio. En su auto, susceptible aún de recurso, condena a los Franco al pago de las costas.

El juez Roberto Fernández concluye que la petición de medidas cautelares de la Abogacía del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado y del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional cumple los requisitos que establece la ley. Sostiene que la solicitud  de asumir la tutela cautelar de los bienes está avalada por informes periciales que aportan suficientes de “indicios de probabilidad, verosimilitud y de apariencia de buen derecho” que permiten sostener de entrada, y sin perjuicio de lo que se determine finalmente en el juicio, que estos bienes podrían ser propiedad del Estado, por lo que procede la adopción de medidas cautelares para velar por su conservación para el caso en que la demanda prospere.

El magistrado considera además acreditada la existencia de un “peligro real, patente e inminente” de pérdida o desaparición de estos bienes muebles. Recuerda que está acreditada la desaparición de parte de las piezas de la época de Emilia Pardo Bazán durante la dictadura y apela a un informe de Hispona que alerta del deterioro de parte de los objetos reivindicados por falta de las adecuadas medidas de conservación.

El juez advierte del “extraordinario valor” de parte de los bienes reivindicados, lo que obliga a poner especial celo en su salvaguarda, dado que “la pérdida física de alguno de estos bienes se tornaría irreparable”: “No se trata de bienes muebles comunes u ordinarios, sino de piezas de extraordinario valor, que pueden ser bienes del Patrimonio Histórico y Patrimonio Documental y por ello pueden llegar a representar en gran número los valores de la cultura e historia del Estado, de la comunidad autónoma y del municipio en que se encuentran. Dicho valor exige el despliegue de medidas tendentes a su conservación y custodia en tanto se determine de forma definitiva su pertenencia”, argumenta.

El juzgado rechaza todos las alegaciones de los hermanos Martínez-Bordiu, que calificaron de “desproporcionada” la medida y carente de justificación. El juez desestima todos sus argumentos y replica que “no existen medidas menos gravosas que tengan la misma efectividad” que el depósito cautelar de los bienes hasta que se dirima su titularidad. “Es una medida proporcionada, que no genera importantes perjuicios para los demandados, pues el depósito de los bienes tan solo dispone una imposibilidad de disposición de los mismos de forma temporal”, argumenta el magistrado, que considera que, lejos de suponer un menoscabo para los Franco, “supone una ventaja patrimonial” dado que “no tienen que realizar los oportunos dispendios” para su salvaguarda.

El juez no se pronuncia sobre las alegaciones de los Franco relativas a la posible prescripción de la acción ejercitada o la usucapión de los bienes en litigio al entender que se trata de cuestiones que se trata de cuestiones que superan el presente procedimiento de medidas cautelares y que se abordarán en el juicio.

El Gobierno expresó ayer su satisfacción por el pronunciamiento judicial. Fuentes de la secretaría de Estado de Memoria Democrática celebran la “magnífica noticia” y resaltan que “una vez más los tribunales dan la razón a la Abogacía del Estado”.

El BIC de los bienes, sin fecha

Uno de los motivos que lleva al juez a aceptar esta petición de medidas cautelares es el “extraordinario valor” patrimonial de los bienes reivindicados. Un argumento que esgrimieron las tres administraciones en la vista y que contrasta con la tardanza en ampliar el decreto que declaró Bien de Interés Cultural el pazo de Meirás a los bienes vinculados a este sitio histórico.

El Parlamento aprobó en mayo de 2021 la ampliación de este escudo protector, pero año y medio después, la Xunta sigue sin incoar el procedimiento, que condicionó a la previa firma de un convenio con el Estado.

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