Oleiros debe pagar también las cuotas de 2020 de las escuelas infantiles y centro de día

El Tribunal Superior rechaza de nuevo las demandas del Concello contra la Xunta por la subida del copago que aplicó en 2017 | El Ejecutivo cada año impugna estos precios

Escuela infantil de As Galeras. |   // L.O.

Escuela infantil de As Galeras. | // L.O. / M. Villar

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha fallado de nuevo en contra del Ayuntamiento de Oleiros por el copago de las escuelas infantiles Galiña Azul y el centro de día de As Galeras. En esta ocasión el Concello impugnó ocho liquidaciones de las escuelas y una del centro de día, correspondientes al año 2020.

El año pasado el tribunal también obligó a Oleiros a abonar a la Xuntalas cuotas correspondientes a 2019, y que también había dejado de pagar al estar disconforme con la subida del porcentaje de copago aplicada por el Gobierno gallego a los concellos desde 2017. No es el único ayuntamiento, también impugnó esta financiación el Concello de Vigo (también perdió el pleito) y el de Betanzos, entre otros.

El Alto Tribunal gallego, en dos sentencias que acaba de emitir, rechaza de nuevo la demanda de Oleiros, y le impone las costas en cada una de ellas (1.500 euros). El pleito que presentó por las cuotas de las escuelas infantiles estaba valorado en 262.350 euros y el del centro de día en 74.375 euros.

El Concello de Oleiros recurre todas las liquidaciones que le gira el Consorcio de Benestar desde 2017, desde que la consellería modificó el régimen de cofinanciación de estos centros. A Oleiros este cambio le supuso pasar de un copago del 30% al 60%.

En el presupuesto municipal de 2022 figura que el Concello abona cada año 379.200 euros por las cuatro escuelas infantiles (As Galeras, A Canteira, A Pardela y Labarta) y el centro de día de As Galeras. Sufraga 1.500 euros al año por plaza en las escuelas y 2.000 euros anuales por plaza en el centro de día.

En las dos sentencias que acaba de emitir ahora el Superior se recuerda que ya se desestimaron demandas idénticas en otras ocasiones por lo que reitera los argumentos: el abono de estas cuotas no es una competencia impropia de los concellos, como alegó Oleiros, sino que las comunidades pueden traspasar recursos y ordenar la asunción de competencias. Rechaza por lo tanto que se vulnere la Ley de Bases de Régimen Local.

El Concello alegó también que había un convenio con la Xunta respecto al centro de día de Arenaza y que se traspasó a As Galeras, con el que no se firmó convenio, pero los magistrados entienden que se dio continuidad a un servicio que ya se prestaba “aún cuando lo fuese en un centro distinto del primero”.

El TSXG también rechazó que fuese obligatorio analizar este copago en la comisión de seguimiento.

Suscríbete para seguir leyendo