El Tribunal Supremo anula parte de la norma del juego de la Xunta tras el caso de un bar de Betanzos

Da la razón a la Comisión Nacional de la Competencia, que consideraba ilegal el requisito de contar con el permiso del operador de las tragaperras para instalar una máquina de apuestas

Dos máquinas tragaperras en un local de hostelería. |   // EUROPA PRESS

Dos máquinas tragaperras en un local de hostelería. | // EUROPA PRESS / Iván Aguiar

El caso de un local de hostelería situado en Betanzos ha propiciado que el Tribunal Supremo acabe de confirmar la anulación de parte de la normativa del juego de la Xunta, aprobada en 2012. Los jueces, en una sentencia emitida en noviembre y que ha sido adelantada por Praza.gal, dan la razón Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que consideró que el artículo que concede poder de veto a los dueños de las máquinas tragaperras sobre la instalación de terminales de apuestas en bares y cafeterías de Galicia incumple la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

La Sala de lo Contencioso del Supremo admitió este litigio hace un año para determinar si el ejercicio de la actividad económica del juego se ve limitado por la intervención de un tercer competidor en el procedimiento de autorización de la actividad. Ahora, tras analizarlo, ha acordado ratificar el fallo previo de la Audiencia Nacional y desestima el recurso presentado por cuatro empresas (Iglesias Morrazo, Explomarsa Coruña, Recreativos Portas y Tuimil) y la Asociación Gallega de Empresas Operadoras (Aegeo).

El fallo señala que el veto que recoge la normativa autonómica “no tiende objetivamente a garantizar la salud, el orden público, ni tampoco garantiza la proliferación indiscriminada de locales en los que se autoriza el juego”, como habían defendido las partes recurrentes, y “más bien parece responder a los singulares intereses de las operadoras” de las máquinas tragaperras “establecidas en los locales de hostelería, a quienes, en definitiva, se les dota de la capacidad de posibilitar o no la nueva instalación, al configurarse su conformidad como un elemento imprescindible para la tramitación de la solicitud de la nueva instalación de las máquinas de apuestas”. Además, la sentencia advierte que “ni en el preámbulo ni a lo largo de su articulado se advierten las razones que puedan justificar la necesaria intervención” del titular de la máquina tragaperras ya emplazada en el local de hostelería en la que se pretende ubicar la máquina auxiliar de apuestas.

Los jueces también critican a la Xunta por no haber ofrecido ningún argumento válido para aplicar esta medida. “La Administración autonómica no ha ofrecido ninguna explicación aceptable sobre la exigencia de la intervención de un tercero titular de otro tipo de máquinas, con intereses propios, en un procedimiento de autorización de las máquinas auxiliares”.

Este conflicto judicial tiene su origen en uno de los puntos más espinosos del decreto gallego que reguló las apuestas deportivas en el año 2012. En concreto, en el artículo que establece los requisitos para la ubicación de una de esas terminales de juego en locales de hostelería de la comunidad. Estos deben contar con licencia para máquinas B (tragaperras) y, además, es obligatorio el consentimiento del operador de esta última; es decir, las empresas de juego tradicional pueden prohibir que el dueño de un bar coloque al lado de su máquina una terminal de apuestas.

La Abogacía del Estado, en nombre de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la resolución de la Xunta que denegaba la autorización para la instalación de una máquina auxiliar de apuestas en un local de Betanzos. Previamente, había interpuesto una reclamación administrativa por la vía de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, a la que el Gobierno gallego no contestó.

La resolución emitida por el Ejecutivo autonómico fundamentó la denegación de la autorización para la instalación de la máquina de apuestas en que la solicitud presentada no cumplía los requisitos reglamentarios al no aportar el documento de conformidad firmado por la empresa operadora de la tragaperras, un requisito exigido por la normativa autonómica, según recoge el auto del Supremo.

La Audiencia Nacional dictó sentencia en noviembre de 2020 por la que estimó el recurso de la CNMC y se anuló la resolución de la Xunta, así como el polémico artículo de la norma gallega que otorga el poder de veto a las tragaperras sobre las máquinas de apuestas. Ahora el Tribunal Supremo confirma este fallo.

Tras esta decisión, fuentes de la Vicepresidencia Segunda de la Xunta consultadas por Europa Press ratifican que la nueva ley, que fue aprobada por el Gobierno gallego a finales de septiembre, elimina el requisito de contar con la autorización de la entidad responsable de la tragaperras para instalar la máquina auxiliar.

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