Miño sancionará con hasta 3.000 euros poner macetas sin sujeción o dañar árboles
El Concello lleva a pleno mañana su primera Ordenanza de Convivencia Ciudadana | Prevé multas de 60 a 300 euros para infracciones leves y de 301 a 1.202 para graves

Un operario realiza labores de poda de un árbol, en Miño. | // LA OPINIÓN / Sara Vázquez
Poner macetas en balcones o terrazas sin una sujeción segura, pegar carteles sin permiso municipal, causar daños importantes a árboles, plantas o mobiliario urbano, abandonar vehículos en la vía pública o tirar restos de podas fuera de los puntos habilitados, son algunas de las infracciones consideradas muy graves por la nueva Ordenanza de Convivencia Ciudadana de Miño, que sancionará estas prácticas con hasta 3.000 euros. La primera norma del Concello miñés que regula el uso del espacio público y prevé sanciones por su incumplimiento se votará este jueves en pleno municipal.
La norma regula aspectos como la protección y el ornato de los espacios públicos, establece reglas para “acabar con las molestias generadas por prácticas como el botellón”, incluye determinaciones para el buen uso de las vías en cuanto a movilidad y marca también deberes en cuanto al tratamiento de residuos. La ordenanza prevé tres grados de infracciones: leves, sancionadas con entre 60 y 300 euros; graves, con multas de entre 201 y 1.202 euros; y muy graves, que se penarán con entre 1.203 y 3.000 euros.
El botellón se incluiría entre las infracciones consideradas graves. En concreto, se incluye en la prohibición de “expender o servir cualquier tipo de bebidas para ser consumidas en la vía pública, a excepción de los momentos y lugares autorizados previamente y siempre con envases no retornables”.
Entre las infracciones calificadas como muy graves figuran también los actos que supongan una perturbación relevante de la convivencia “que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de los derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades conformes a la normativa, o a la salubridad o al ornato público”, siempre se se trate de conductas previstas en la ley. También se considera muy grave impedir a otras personas el uso de un espacio o servicio público o el normal funcionamiento del mismo; el deterioro grave de equipamiento, infraestructuras e instalaciones públicas; o colocar en la vía pública objetos que perjudiquen el tránsito de peatones o vehículos. Asimismo, recibirán sanciones del tramo más elevado quienes cojan, transporten o recuperen residuos urbanos sin autorización, abandonen vehículos en espacios públicos, dejen en la vía pública o en contenedores restos de podas o siegas de gran volumen; tiren material de construcción sin autorización; o no realicen las gestiones de residuos correspondientes a actividades industriales.
Entre las infracciones consideradas graves, se encuentra: partir leña, encender fuego, echar aguas sucias y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública; lavar el coche o cambiarle el aceite en la calle; dañar el césped, las plantas o las flores o subirse a los árboles; echar objetos o productos a las aguas de fuentes y estanques; dañar mobiliario urbano o realizar pintadas. Dejar muebles fuera de lugares y horarios autorizados o fuera de los contenedores y tirar residuos a la red de alcantarillado, también entre las infracciones de nivel intermedio.
Entre las vulneraciones previstas como leves se encuentran regar en los balcones y ventanas cuando se produzcan molestias o daños a sacudir las alfombras a la calle, jugar a la pelota en zonas prohibidas, subirse a fuentes o bañarse en ellas, tender ropa hacia la vía pública o tirar la basura fuera del horario establecido.
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