El Superior avala la anulación de la cuota que aprobó el Consorcio para la salida de Arteixo

El Alto Tribunal rechaza el recurso del ente supramunicipal al verlo carente de fundamento

REDACCIÓN

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de A Coruña que anuló la cuota fijada por el Consorcio As Mariñas para la salida del Concello de Arteixo (8.000 euros a favor del Ayuntamiento).

El juzgado de primera instancia anuló el acuerdo de la entidad supramunicipal por omitir el trámite de audiencia al Ayuntamiento durante el procedimiento para fijar la indemnización a la entonces adjudicataria del servicio de residuos, Cespa —hoy denominada PreZero—, por la modificación del contrato y por no darle tampoco opción alegar en el momento de establecer unas liquidaciones complementarias.

El Alto Tribunal avala el fallo del juzgado, que argumentó que aunque el Ayuntamiento no formaba parte de la comisión liquidadora, sí se iba a ver afectado por todos los acuerdos, por lo que correspondía darle un plazo para alegar. El magistrado incidía además en el hecho de que el acuerdo de separación establecía que “así sería en aquellos casos encaminados al “cálculo de las liquidaciones complementarias relativas a las partidas pendientes”, en las que se fijaba que Arteixo debía abonar 198.675 euros.

El Tribunal Superior no entra en el fondo del asunto y se limita a desestimar el recurso del Consorcio As Mariñas al entender que no aporta argumentos que sustenten el recurso. Los jueces recuerdan que en apelación “solamente deben considerarse las alegaciones que se dirijan a acreditar el error en que se ha podido incurrir en la sentencia que se impugna, la falta de valoración debida de la prueba practicada o defecto en la aplicación de la norma jurídica que resulte aplicable”. “No puede pretenderse que sean analizadas de nuevo todas las actuaciones por el simple hecho de no estar de acuerdo con la sentencia”, advierten.

Por este motivo, el Alto Tribunal rechaza el recurso, confirma la sentencia de instancia e impone las costas al Consorcio en la cuantía de 1.200 euros.

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