Meirás, bajo la lupa del Supremo

El tribunal tendrá la última palabra sobre la titularidad y la buena o mala fe en la posesión

Asistentes a una visita guiada al pazo de Meirás.   | // CARLOS PARDELLAS

Asistentes a una visita guiada al pazo de Meirás. | // CARLOS PARDELLAS / Antares Pérez

El Tribunal Supremo se pronunciará por primera vez sobre los bienes inmuebles adquiridos por Francisco Franco durante la dictadura y detentados aún hoy por sus descendientes.

El auto del Alto Tribunal que admite los recursos de los hermanos Martínez Bordiu y del Estado, Xunta, Diputación y los ayuntamientos de Sada y A Coruña contra la sentencia de la Audiencia Provincial se pronunciará sobre dos cuestiones, la titularidad del pazo de Meirás, que el juzgado de instancia y la Audiencia reconocen al Estado, y la buena o mala fe en su posesión. Su dictamen sentará doctrina y resultará crucial para otros casos en controversia relativos al patrimonio de los Franco.

La supuesta buena fe en la posesión del pazo de Meirás desde 1975 que la Audiencia reconoce a los herederos del dictador fue uno de los aspectos más controvertidos del fallo objeto de recurso.

Este reconocimiento supone que los Franco tienen derecho a ser resarcidos no solo por los gastos necesarios (de mantenimiento), sino también por los útiles (de mejora) y puede hacer suyos los beneficios.

El viraje de la Audiencia, que tumbó la consideración de mala fe en la posesión del pazo de Meirás por parte de los Franco y que avaló su derecho a ser indemnizados por los gastos desde 1975 puso en pie al memorialismo gallego, que salió a las calles para instar a las administraciones a recurrir una sentencia que, al contrario que la jueza de instancia, sí avalaba que el pazo había sido entregado a Franco a título particular y no como jefe de Estado y que a la hora de ratificar que se trataba de un bien público no consideró de interés cómo había sido adquirido y solo vio determinante el hecho de que la propiedad había sido ocupada por el Estado y se había reformado y mantenido con fondos públicos durante toda la dictadura, por lo que habría adquirido la consideración de bien público por usucapión extraordinaria, es decir, por su ocupación pública, pacífica e ininterrumpida durante más de treinta años.

El Estado anunció en un primer momento que no recurriría la sentencia de la Audiencia Provincial, al entender que ratificaba lo fundamental, que Meirás era un bien público, pero cambió de parecer ante la presión del memorialismo gallego y de administraciones como el Concello de Sada, el más combativo contra un fallo y que advirtió además del riesgo que entrañaba no recurrir esa supuesta buena fe en la posesión desde 1975, extremo en el que hicieron hincapié también varios expertos. A pesar de las dudas manifestadas por algunas partes, los recursos han sido finalmente admitidos a trámite. El Supremo tendrá ahora la última palabra.

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