Revocado el archivo de una queja por ruidos de una lavandería en Cambre

El Superior atiende el recurso de un particular y concluye que el Concello basó su resolución en periciales no determinantes

Imagen de archivo de una lavandería de autoservicio. |   // L.O.

Imagen de archivo de una lavandería de autoservicio. | // L.O. / A. P.

A. P.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de un particular y anulado la decisión del Concello de Cambre de archivar una queja por las molestias generadas por los ruidos, especialmente en horario nocturno, de una lavandería de la Costa da Tapia.

Los jueces dan la razón al demandante y revocan la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de A Coruña, que dio la razón al Concello y ratificó el archivo del expediente por contaminación sonora derivados de la actividad de este negocio. El fallo puede recurrirse aún en casación.

El TSXG basa su resolución en las carencias de los informes periciales con los que el Concello fundamentó su decisión. Los jueces concluyen que esta pericial “no puede reputarse determinante de que la actividad de la lavandería se sujete a los límites de inmisión” que establece la ley de 2007.

Los jueces destacan que el experto que realizó el informe fue incapaz de aclarar en el juicio los motivos por los que los resultados se reducen tanto en horario vespertino a pesar de que el ruido de fondo es inferior. Señalan además que pese a la resolución de archivo del expediente se establecía que el horario de apertura de este negocio era de 07.00 a 23.00, la lavandería remitió una comunicación previa para ampliar el horario de 08.00 a 00.30 “sin que conste resolución alguna cuestionando la ineficacia de esta comunicación previa”.

Los magistrados del Tribunal Superior recuerdan que las administraciones están obligadas a extremar el celo en la vigilancia de estas actividades para evitar molestias a la ciudadanía.

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