Carral deberá indemnizar a los propietarios por los terrenos cedidos para el instituto

El Superior rechaza la reclamación de 2,25 millones pero corrobora su derecho a recibir una compensación | El Concello ve inviable incluir en el PXOM el aprovechamiento acordado

Entrada del instituto de Carral. |   // LA OPINIÓN

Entrada del instituto de Carral. | // LA OPINIÓN / A. P.

A. P.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de A Coruña que desestimó la reclamación de una indemnización de 2,25 millones de tres propietarias de los terrenos cedidos al Concello de Carral para la construcción por parte de la Xunta del instituto.

Los jueces desestiman el recurso aunque reconocen que las demandantes tienen derecho a una indemnización por el incumplimiento del convenio suscrito en 2007 (y modificado parcialmente en 2010) que establecía que el Concello debía compensar a los propietarios con la delimitación de un sector de suelo urbanizable en el plan general.

El acuerdo estipulaba que el Concello debía aprobar en el plazo de cuatro años el PXOM desde la efectiva ocupación de la parcela para el IES que reconociese los correspondientes derechos edificatorios a los propietarios de los terrenos. En caso contrario, el Concello debía indemnizar a los cesionarios de los terrenos con el valor medio de las dos peritaciones o, en caso de que existiese una variación superior al 20% entre ambas, el valor definitivo lo fijaría un perito tercero nombrado por los otros dos peritos”.

Los jueces se basan en motivos formales para rechazar el recurso, al concluir que en este caso no puede alegarse un retraso en el cumplimiento del convenio, sino ante “un incumplimiento que impide materializarse el convenio en un futuro”. Basan su dictamen en las propias aseveraciones del Concello en el proceso presentó un informe del arquitecto municipal que concluye que es inviable obtener a través del plan general la edificabilidad acordada y delimitar un sector de suelo urbanizable con la totalidad de los terrenos que fueron cedidos para la construcción del instituto (15.388 metros cuadrados), aunque solo fueron ocupados finalmente 8.739 metros cuadrados.

Los demandantes basaron su reclamación de una indemnización por el valor de los terrenos ciñéndose a los que fueron ocupados por la construcción del instituto.

Los magistrados del TSXG concluyen, a la vista de este extremo, que no se trata “de un simple retraso ante una dejadez del Ayuntamiento en el cumplimiento, sino ante un incumplimiento que impide materializarse el convenio en futuro, como ya se admite por el Ayuntamiento”.

Por este motivo, los jueces consideran que deberá plantearse de nuevo la reclamación, teniendo en cuenta los terrenos no utilizados y las medidas compensatorias que considere: “Este planteamiento no puede valorarse en esta instancia dados los términos del debate al desconocerse el quantum reclamable y los presupuestos en que se basará la postura de los reclamantes”.

Los propietarios de los terrenos presentaron en 2017 un primer escrito para reclamar una indemnización por el incumplimiento de los plazos fijados en el convenio para las transferencias de aprovechamiento urbanístico. Ante la falta de respuesta, en 2018 presentaron otro escrito reclamando la peritación y, un año después, presentaron ellos su propia peritación.