Un juzgado avala en parte la reclamación del Consorcio a Albada por no tratar los rechazos

Refrenda los argumentos de la entidad supramunicipal y ratifica la multa a la empresa pero reduce la indemización que solicitaba de 11,5 millones al considerar prescritos los gastos anteriores 2017

Trabajadores de la planta de Nostián impiden en 2011 el paso de un camión del Consorcio. |   // VÍCTOR ECHAVE

Trabajadores de la planta de Nostián impiden en 2011 el paso de un camión del Consorcio. | // VÍCTOR ECHAVE

A. P. / M.V.

A Coruña

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de A Coruña ha dado la razón en parte al Consorcio As Mariñas en su reclamación de 11.591.505 euros a la empresa gestora de la planta de Nostián, Albada, por negarse desde el año 2011 a tratar los rechazos de los municipios que conforman la entidad.

El juez reduce esta cuantía al declarar prescritos los gastos anteriores al 25 de junio de 2017, es decir, solo acepta los cuatro años anteriores a la fecha en que se remitió la reclamación a la compañía. Ratifica, eso sí, la interposición íntegra de una multa de 3.005 euros a la UTE Babcock Kommunal MBH y Técnicas Medioambientales, Tecmed, S.A. (Albada) por incumplir el pliego de condiciones. La sentencia es recurrible en apelación.

El juzgado avala casi en su totalidad los acuerdos adoptados por el pleno del Consorcio As Mariñas en septiembre de 2021 y en marzo de 2022 para exigir una indemnización por el incumplimiento del contrato que Albada suscribió en 1997 con el Ayuntamiento de A Coruña para el tratamiento y eliminación de los residuos, que amparaba la incorporación de los municipios del Consorcio.

La entidad supramunicipal interpuso la demanda después de que el Tribunal Supremo inadmitiese el recurso de la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que dio la razón al Consorcio As Mariñas en su negativa a abonar los dos millones de euros que reclamaba la UTE por facturas correspondientes al tratamiento de rechazos de 2011. Los jueces concluyeron que el tratamiento y la gestión de estos residuos forma parte de las obligaciones previstas en el contrato.

Albada alegó sin éxito falta de competencia del Consorcio As Mariñas para aplicar sanciones incluidas en pliegos aprobados por terceros (en alusión a A Coruña), un incumplimiento de los trámites esenciales que le habían generado indefensión, falta de justificación de la cuantía de la deuda reclamada.

La empresa concesionaria negó que hubiese incumplido del convenio suscrito en 2001 con el Consorcio para el tratamiento de los residuos y adujo que el Ayuntamiento de A Coruña le había reconocido en 2011 el derecho a una compensación de hasta el 55% de los costes de transporte y eliminación de rechazos por el desequilibrio económico generado por los costes extra. Según su versión, ese mismo año el Consorcio había aceptado “sin objeción alguna” gestionar por sus propios medios los rechazos.

El juzgado rechaza todos estos alegatos y refrenda los motivos esgrimidos por el Consorcio para exigir una compensación por el incumplimiento del convenio que suscribió en julio de 2001 con Albada para el tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos “en las mismas condiciones en que se prestaba para el Concello de A Coruña”.

El juez refrenda que este acuerdo incluía el tratamiento de los rechazos, tal y como quedó establecido por sentencia firme en 2016. “Si el Consorcio asumió la gestión de los rechazos y la licitó fue precisamente por la negativa de la demandante [Albada] a cumplir la obligación establecida en el contrato”, argumenta el juez, que trae a colación un acta notarial de octubre de 2011 en la que uno de los guardias de seguridad de la planta de Nostián manifiesta que tiene orden de la dirección de no permitir la entrada de camiones del Consorcio As Mariñas.

El magistrado recuerda además que la Justicia anuló en 2019 la resolución del Ayuntamiento de A Coruña que reconocía a Albada una compensación del 55% por el desequilibrio generado por el coste y tratamiento de los rechazos.

El juzgado tampoco acepta que el convenio de colaboración entre Albada y el Consorcio quedase extinto el 31 de diciembre de 2019, dado que la entidad supramunicipal declaró su prórroga forzosa en tanto se mantenga la prestación del servicio al Ayuntamiento de A Coruña. El juez considera además que el importe de la indemnización está justificado en un informe técnico que desglosa los gastos en los que incurrió el Consorcio para el transporte y eliminación de los rechazos (primero en Sogama y después en un vertedero externo).

El juzgado solo estima el recurso de Albada en lo relativo a la prescripción de parte de las cantidades reclamadas, en concreto los gastos anteriores al 25 de junio de 2017. Es decir, solo admite la indemnización por el desembolso realizado en los cuatro años anteriores a la presentación de la reclamación a Albada. El juez matiza que esta prescripción no afecta a la sanción de 3.005 euros dado que se “refiere a un incumplimiento que se mantiene en el tiempo”, dado que la empresa sigue sin asumir la gestión de los rechazos.

La sentencia puede recurrirse en apelación. Una vez firme, si esta es ratificada, se fijará la cuantía que corresponde de indemnización.

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