La primera sentencia sobre el PXOM de Abegondo avala a Xunta y Concello
El Superior desestima un recurso que reclamaba pasar de suelo rústico de protección a suelo de núcleo rural una finca a la que el plan, tumbado por el Supremo, sí permitía construir

El edil de Urbanismo, la conselleira de Territorio y el alcalde de Abegondo, tras la aprobación defiinitiva del PXOM, en 2023. / LOC
El urbanismo abegondés rompe su historial de varapalos judiciales. La primera sentencia sobre el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de Abegondo, aprobado en 2023, del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, da la razón a la Xunta y al Concello —Administración demandada y codemandada, respectivamente— y avala su criterio en la delimitación de núcleos rurales. Desestima un recurso contencioso-administrativo de un particular. Contra el fallo, que impone hasta 1.500 euros de costas a la recurrente, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o el Superior.
El contencioso ahora desestimado reclamaba que una finca de más de 7.000 metros cuadrados clasificada en el documento urbanístico como suelo rústico de especial protección agropecuaria, de infraestructuras y patrimonial y afectada por las servidumbres del aeropuerto de Alvedro pasase a tener clasificación de suelo de núcleo rural, lo que permitiría edificar. En concreto, la demanda particular planteaba dos soluciones posibles: ampliar un núcleo ya existente o delimitar uno nuevo.
Argumentaba que el terreno cuenta con un vial asfaltado por el Ayuntamiento en el frente y con servicios urbanos como abastecimiento y saneamiento de agua y alumbrado público. Alegaba, además, que el suelo figuraba identificado en el Plan Básico Autonómico con el topónimo de O Cruceiro, donde existían seis viviendas construidas en los años 80 y 90. Añade que en la propiedad existe una construcción con luz y posibilidad de agua corriente.
La finca había sido clasificada dentro de un sector de suelo urbanizable delimitado en el PXOM abegondés aprobado en 2012, que el Tribunal Supremo tumbó en 2017, sobre todo, por prever un volumen de nueva vivienda injustificado. La sentencia dicta que el posible argumento de clasificar el terreno como suelo de núcleo rural por la demanda de vivienda vinculada a un crecimiento demográfico decae, precisamente, por las causas que explicaron la anulación del plan precedente y, además, por los datos demográficos: «la memoria informativa del PXOM cuantifica una pérdida demográfica del 23% en un intervalo de 10 años» en la parroquia del terreno, cita.
El fallo del Superior resuelve que la finca no reúne las condiciones previstas en la Lei do Solo de Galicia para clasificar una finca como de núcleo rural. Dicta que se encuentra «vacante de edificación» con uso residencial y que la construcción existente es un cobertizo de unos 20 metros cuadrados. Asegura que las fotos obrantes «no muestran la parcela de la actora formando parte de ningún asentamiento de población, sino desvinculada y alejada de los asentamientos existentes» y que la posición espacial de la toponimia que aducía la recurrente en el Plan Básico Autonómico «es solo aproximada».
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