Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Desestimado el recurso que paralizó el contrato de la jardinería en Culleredo

El tribunal de contratación de Galicia resuelve que la empresa no justificó la necesidad de un mayor plazo para la presentación de ofertas | El Concello convocará la apertura de ofertas

Zona ajardinada en el parque de As Brañas, en Culleredo.

Zona ajardinada en el parque de As Brañas, en Culleredo. / Víctor Echave

Culleredo

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia (TACGal) ha desestimado el recurso interpuesto por una empresa contra los plazos para la contratación del servicio de mantenimiento de parques y jardines en Culleredo y levanta la suspensión cautelar que dictó al presentarse el recurso. El Concello cullerdense procederá ahora a convocar la mesa de contratación para abrir las ofertas, el siguiente paso previsto en el procedimiento que ahora se reanuda.

La resolución inadmite y desestima el recurso sostiene que la empresa recurrente consideró insuficiente el plazo de presentación de ofertas, criticó su coincidencia con las fiestas navideñas y advirtió de la complejidad de la documentación que debían presentar las concursantes, pero no justificó una infracción de los plazos mínimos fijados en la ley de contratación, no concretó qué cláusulas determinarían la necesidad de ampliar el plazo legalmente previsto o explicarían que este se apartase de los tiempos habituales en este tipo de contratos ni argumentó una supuesta «publicación tardía de los pliegos». El plazo facilitado, apunta el TACGal, «se ajusta a las previsiones legales».

La empresa también impugnó el lote 4 de la licitación, reservado a centros especiales de empleo o empresas de inserción reguladas. En su recurso, sin embargo, «no aportó muestra de título habilitante a esos efectos» ni dirigió el recurso a cuestionar esa reserva.

El tribunal no aprecia temeridad o mala fe por parte de la recurrente, por lo que resuelve que no procede la imposición de la multa prevista en la ley, que prevé hasta 30.000 euros de sanciones. Contra esta resolución cabe interponer recurso ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents