El Superior ordena a la Xunta hacer fijas a once empleadas de A Pardela
El Consorcio Galego de Benestar las tenía como indefinidas no fijas en la galescola
M. V.
Once trabajadoras de la galescola A Pardela de Os Regos en Oleiros presentaron una demanda contra el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar porque las convirtió en personal indefinido pero no fijo. Inicialmente el Juzgado de lo Social Número 5 de A Coruña desestimó la demanda de las empleadas pero ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado íntegramente la resolución y declarado su derecho a tener la condición de personal laboral fijo del Consorcio de Benestar, con la antigüedad que ostenta cada una. Se puede presentar recurso de casación ante el Supremo pero sol para unificación de doctrina.
Esta sentencia supone un nuevo varapalo contra el Consorcio, ya condenado en su día en distintos fallos judiciales a reconocer la antigüedad de las trabajadoras.
La escuela infantil A Pardela inició su actividad inicialmente como una cooperativa de trabajadoras (ocho educadoras, dos maestras y una administrativa) a instancias del Ayuntamiento de Oleiros, para atender a la población infantil en 1993.
Eran contratos temporales que luego se convirtieron en indefinidos. En 2008 el Ayuntamiento y la Xunta firmaron un convenio por el que el que la escuela infantil pasaba integrarse en la Rede Galega de Escolas Infantís, Galescolas.
Una de las cláusulas de este convenio establecía la garantía de la subrogación de todo el personal de la escuela a pesar de este traspaso, conservando íntegramente sus condiciones y salarios. Las trabajadoras tuvieron que acudir al juzgado para que se les reconociese su antigüedad, del año 1993 en el caso más antiguo; y de 2007 el contrato más reciente.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, ratifica en su sentencia que se infringió el Estatuto de los Trabajadoras pues las trabajadoras en su día se subrogaron como indefinidas «como sinónimo de fijas», pues «es lo que ya eran previamente cuando fueran subrogadas por el Ayuntamiento de Oleiros», por lo que quince años después «no se puede variar su situación jurídica» individual, al ser «actos y situaciones administrativas firmes».
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