El juzgado rechaza un desahucio reclamado por la Sareb en O Graxal

La sentencia dicta probado que los inquilinos pagaban la renta y tienen contrato de alquiler en vigor | Ordena a la entidad respetar el acuerdo de arrendamiento vigente

Vista del bloque con los números 33 y 35 en Curros Enríquez, en O Graxal. |  LOC

Vista del bloque con los números 33 y 35 en Curros Enríquez, en O Graxal. | LOC

La Sareb ha recibido un varapalo en su intento de desahuciar a los inquilinos de varios inmuebles de su titularidad en el término municipal de Cambre. El Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña ha desestimado la demanda de desahucio presentada por la entidad contra los residentes en uno de los pisos del número 33 de la calle Curros Enríquez, en O Graxal. La sentencia ve probado que los inquilinos pagaban sus rentas y cuentan con contrato en vigor y ordena a la Sareb respetar el acuerdo de arrendamiento vigente. Contra el fallo, que impone las costas a la demandante, cabe recurso de apelación.

La Sareb se hizo con la propiedad de la finca por adjudicación judicial cuando la anterior empresa propietaria entró en concurso de acreedores. Los inquilinos habían suscrito un primer contrato de arrendamiento con el Grupo P. W. R. Capital en junio de 2017. En diciembre de 2020, «se presentó como legítima titular de los derechos de explotación del inmueble» ARM Gestión, entidad con la que los arrendatarios firmaron un nuevo contrato en diciembre de 2020. Los demandados aportaron al juzgado tanto los contratos como las pruebas de que cumplieron con los pagos.

La Sareb interpuso demanda de desahucio sin antes haber contactado con los vecinos , como hizo su predecesora, para informar del cambio de propiedad del inmueble y negociar una actualización del contrato, asegura la abogada de los inquilinos, Marta Vázquez Golpe. Afirma que el proceder habitual del banco en los inmuebles que posee en O Graxal y O Temple consistió en notificaciones reclamando el abandono de las viviendas o solicitando que se justificase la vulnerabilidad, cuando no resulta necesario. La sentencia dicta que las empresas que adquieran una vivienda con un contrato de alquiler en vigor deben respetarlo por cinco años o el tiempo que reste de vigencia.

Al menos dos de las viviendas de la Sareb en O Graxal sí han sido desahuciadas tras denuncias de la Sareb, apunta Vázquez Golpe. Otros casos se encuentran pendientes de juicio o sentencia y algunos vecinos negocian o tramitan en la actualidad la compra de los inmuebles. Vecinos de O Temple y O Graxal lamentaron el verano pasado que vivían «con miedo, desprotegidos y coaccionados», después de que los juzgados denunciaran el «desahucio por precario» de dos inmuebles cuyos inquilinos pagaban a otra empresa porque desconocían que el nuevo dueño era la Sareb.

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