Rechazado el recurso de Seoane contra la apertura de juicio por el derribo de la Casa Carnicero
La Audiencia ordena continuar el procedimiento contra el alcalde de Oleiros y el aparejador municipal por un delito contra el patrimonio al entender que no se puede descartar un ilícito

Derribo de los restos de Casa Carnicero el 31 de diciembre de 2020. | I.R.
La Audiencia Provincial ha rechazado los recursos interpuestos por el alcalde de Oleiros, Ángel García Seoane, y el aparejador municipal del Concello contra la apertura de juicio oral por el derribo de la Casa Carnicero el 31 de diciembre de 2020. El Alto Tribunal refrenda las resoluciones del Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña y concluye que hay motivos para continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento a breviado por un posible delito contra el patrimonio histórico dado que los datos recabados durante la fase de instrucción «no permiten afirmar de manera concluyente la ausencia de tipicidad en la conducta» de los dos investigados. «La continuación del procedimiento resulta justificada , pues existen determinadas actuaciones cuya posible relevancia penal no puede ser excluida de manera concluyente», afirman los jueces.
El auto es firme, por lo que el regidor oleirense y líder de Alternativa dos Veciños casi con total seguridad, tendrá que sentarse en el banquillo por esta causa, iniciada por la Dirección Xeral de Patrimonio, que en 2021 trasladó el caso a la Fiscalía al entender que la demolición de este edificio catalogado podría ser “constitutivo de ilícito penal”. El Ministerio público presentó en febrero de 2023 el escrito de acusación, en el que reclama un año y tres meses de cárcel además de doce años de inhabilitación para García Seoane y el arquitecto técnico municipal de Oleiros.
Ahora el juzgado solicitará a las partes sus escritos de acusación y sobreseimiento para pronunciarse ya de forma definitiva sobre la apertura del juicio.
El alcalde apelaba nuevamente en su recurso a la existencia de un «riesgo real para las personas» para justificar el derribo del inmueble modernista, que quedó muy dañado tras un incendio registrado en julio de 2020, y que «había perdido todas las peculiaridades por las que en su momento se le concedió la protección de bien catalogado».
El regidor justificó la demolición sin la previa y preceptiva autorización de Patrimonio el 31 de diciembre por el agravamiento de los daños a consecuencia de varios temporales, que propiciaron nuevos desprendimientos que afectaban gravemente a la estabilidad de los restos del inmueble, «con peligro de que en cualquier momento pudiera producirse un derrumbe».
Según detalla la Audiencia provincial en su auto, un día antes de proceder a la demolición, el arquitecto técnico municipal de Oleiros emitió un informe en el que advertía del agravamiento de los daños y el riesgo de derrumbe sobre la vía pública, por lo que aconsejaba la adopción de medidas. Ese mismo día, el alcalde decretó el derribo por la vía de urgencia y dio 24 horas para pronunciarse a la Dirección Xeral de Patrimonio, ordenando que, salvo oposición expresa del organismo autonómico, se procediese a la demolición transcurrido ese plazo.
El alcalde oleirense y el aparejador municipal alegaron que el juzgado de instancia había obviado las conclusiones de un informe del perito judicial que apunta a la existencia de indicios suficientes de que, tras el incendio de julio, «la restauración o conservación del inmueble no era posible, ya que técnicamente los únicos elementos constructivos en pie no ofrecían las garantías de estabilidad y capacidad portante necesarias».
Los jueces no consideran suficientes los argumentos esgrimidos por ambos investigados y apuntan a una serie de actuaciones cautelares que citaba el perito judicial en su informe y que no consta que hubiesen sido adoptadas por el Concello.
La Audiencia apela además a otros requerimientos que no fueron atendidos, como una resolución de agosto de 2020 de la Consellería de Cultura que instaba a tomar medidas de cara a recuperar el inmueble o conservar sus elementos singulares. Apunta también a otra resolución del Servizo de Patrimonio Cultural de A Coruña que, en respuesta a la solicitud de demolición, apuntaba que no constaba acreditado que se hubiesen documentado los elementos de interés que conformaban la Casa Carnicero de cara a su posible reconstrucción.
Los magistrados advierten de que tampoco consta que el Concello atendiese el informe emitido en julio por el arquitecto municipal, que advertía de la necesidad de adoptar de forma inmediata medidas para evitar daños, como el apuntalamiento de las fachadas, la colocación de redes y el vallado del contorno. Y tampoco lo recomendado por la asesora urbanística del Concello de Oleiros ese mismo mes, en concreto, el apercibimiento a los propietarios para que tomasen las medidas oportunas y su ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento en caso de incumplimiento.
Transcurridos varios meses sin que se adoptasen medidas y, coincidiendo con la donación de los restos de Casa Carnicero al Concello, la asesora urbanística y el arquitecto municipal emitieron nuevos informes en los que apuntaban al agravamiento de la situación, reiteraban la necesidad de disponer del permiso de Patrimonio para el derribo e instaban a adoptar mientras tantos medidas cautelares de apuntalamiento.
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