El Superior mantiene la suspensión del parque eólico As Encrobas en Cerceda

El último auto ratifica los riesgos medioambientales presentados por la Asociación Salvemos o Val de Barcia e Monte Xalo | El entorno cuenta con especies protegidas

Demolición de la antigua torre de la central térmica de Meirama. |  Carlos Pardellas

Demolición de la antigua torre de la central térmica de Meirama. | Carlos Pardellas

Cerceda

El proyecto del parque eólico de As Encrobas, en el concello de Cerceda, sigue paralizado después de anunciarse su construcción hace algo más de dos años. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) volvió a ratificar recientemente la suspensión del plan luego de conocerse la resolución del recurso presentado por Naturgy y la Xunta de Galicia contra las alegaciones presentadas por la Asociación Salvemos o Val de Barcia e o Monte Xalo.

Naturgy anunció hace dos años que llevaría a cabo la instalación de cuatro aerogeneradores con una altura del buje de 127,5 metros, un diámetro de rotor de 145 metros y una potencia unitaria de cinco megavatios. Estaba prevista una inversión de 20 millones para este proyecto, autorizado por la Administración Autonómica, que abarca terrenos de Cerceda, Carral y Ordes, y que incluye una línea soterrada de 3.458 metros a la subestación del parque eólico Meirama.

Por el momento, el último auto del TSXG en relación al plan acredita el informe presentado por la Asociación Salvemos o Val de Barca e o Monte Xalo con respecto a la proximidad del futuro parque eólico con hábitats y especies protegidas y catalogadas, en el que señalaron que se podrían ver afectados por el proyecto industrial. Es el caso de la reclamación realizada por el amparo de los murciélagos en el entorno, cuya inclusión en el informe contó con la crítica de la empresa demandada.

Unas observaciones que la Sala rechazó al señalar que «su geolocalización queda dentro en todo caso de la poligonal, y tratándose de quirópteros, que tienen un amplio alcance de vuelo es lógico concluir que pueden constituir una amenaza relevante para la especie relacionada en el informe demandante».

En relación a la afectación de humedales, la Administración autonómica sostiene que la distancia real de las obras a la laguna es superior a la indicada en los informes de la parte demandante, por lo que no resulta «relevante». La objeción, sin embargo, quedó también rechazada por señalar el auto que la laguna sí que se encuentra dentro del área en la que se ubicaría el parque eólico.

Todos los elementos que se relacionan en el auto recurrido avalan la existencia de riesgos que se proyectan sobre el medioambiente, por lo que el TSXG rechazó el recurso de reposición formulado por las partes codemandadas.

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