El Supremo revisará la tasa por ocupación del espacio público que paga Naturgy en Arteixo
La compañía eléctrica presentó recurso de apelación por las tarifas | El Concello reclamó a la empresa tasas por valor de 49.434 euros

Torreta de alta tensión en Monticaño. / LOC
Después de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) avalase hace un año que el Concello de Arteixo aplicase la tasa por ocupación del dominio público municipal a Nedgia, la distribuidora de gas natural del grupo Naturgy, un nuevo auto del Tribunal Supremo pone ahora en duda la aplicación íntegra de la misma. La empresa presentó un recurso de apelación contra las liquidaciones de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte, de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos en el término municipal de Arteixo.
El recurso se presentó después de que el Concello reclamase a la energética el pago de las tarifas correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2019 y 2022, una cifra que asciende a los 49.434 euros y que Nedgia recurrió en primer lugar ante el Ayuntamiento, luego ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y finamente ante el TSXG.
Partiendo de que la distribuidora emplea espacio público municipal para la conducción de instalaciones de gas, la cuestión que ha enfrentado a la empresa con el Concello consiste en saber si es correcta la aplicación de un gravamen anual del 5% por tratarse de instalaciones subterráneas. La empresa considera la tasa municipal «contraria» a la jurisprudencia del Supremo, pero, hasta ahora, los tribunales la han declarado «conforme a derecho».
La cuestión que presenta interés casacional para el Supremo consiste en determinar si la jurisprudencia contenida en la sentencia del 3 de diciembre de 2020, relativa a la cuantificación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por parte de instalaciones de transporte de energía eléctrica, compuestas por torres fijas y cables aéreos, puede extenderse a las de gas, agua e hidrocarburos.
Arteixo: uno de los primeros en establecer tarifas de este tipo
En 2014, el Gobierno local aprobó la ordenanza fiscal número 27, que establece el cobro de una serie de tasas a las empresas operadoras del sector eléctrico, telecomunicaciones e hidrocarburos por hacer uso del dominio público en el desarrollo de sus actividades. Arteixo fue uno de los primeros ayuntamientos de Galicia en establecer esta tarifa, lo que generó que las energéticas pleiteasen ante la Justicia en contra de su aplicación. Pero los tribunales han dado la razón al Concello en varias ocasiones.
En la última sentencia apelada por Nedgia, el Juzgado de A Coruña argumentaba que frente a la red eléctrica, en la que se pueden distinguir varios tipos de intensidad de ocupación —las propias redes y los centros de transformación, entre otros—, en el caso del gaseoducto, este discurre por el subsuelo, por lo que argumentaba que «no se pueden desarrollar otros usos, así que no parece desproporcionado, ni arbitrario ni contrario a la capacidad económica el 5% de la base impositiva de la tasa».
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