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La Justicia confirma la anulación de la tasa que Arteixo aplicó a Red Eléctrica

La sentencia dictamina que un gravamen del 5% por la ocupación del dominio público carece de justificación | El Concello ha tenido que modificar la ordenanza en varias ocasiones

Torreta de alta tensión en la urbanización de Sol y Mar, en Arteixo. |  LOC

Torreta de alta tensión en la urbanización de Sol y Mar, en Arteixo. | LOC

Arteixo

La Justicia ha dictado una sentencia en firme en la que declara nula la tasa que el Concello de Arteixo impuso a Red Eléctrica de España en 2022 por el uso del dominio público, con un importe total de 3.408 euros. La sala de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña ha estimado el recurso interpuesto por Red Eléctrica al considerar que Arteixo no aplicó correctamente la liquidación del tributo.

La tasa del Concello es del 5% anual para instalaciones como cajas de amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, transformadores o depósitos, y del 2,5% para líneas aéreas o cables de transporte de energía. En el caso de Red Eléctrica, la magistrada considera «carente de justificación» la aplicación en toda su extensión del gravamen del 5% cuando en este caso las líneas eléctricas ni ocupan físicamente ni utilizan privativamente el suelo que sobrevuelan, «siendo muy limitada la incidencia sobre este».

La sentencia da la razón a Red Eléctrica al declarar además que la ordenanza no distingue entre la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público. Por este tipo de apreciaciones el Ejecutivo local ha ido adaptando las ordenanzas a la nueva jurisprudencia que cada sentencia en firme, realizando cambios en anexos técnicos. Esta última modificación de la normativa 27, realizada en diciembre de 2024, se centra en la diferente consideración que deben tener una canalización cuando es privativa de una sola empresa o es utilizada por más de una.

Uno de los primeros Ayuntamientos en imponer esta tasa

Arteixo fue uno de los primeros Ayuntamientos de Galicia en establecer esta tarifa, lo que generó que las energéticas pleiteasen ante la Justicia en contra de su aplicación. Pero los tribunales han dado la razón al Concello en varias ocasiones.

En este sentido, el Supremo dictó una sentencia novedosa que sentó jurisprudencia en 2017. Avaló que los Ayuntamientos valoren como construcciones las líneas eléctricas de alta tensión y las canalizaciones de gas, lo que abrió la puerta a que se cobren impuestos por el aprovechamiento del dominio público.

Actualmente, el Concello dispone de dos ordenanzas que establecen las tarifas. Una fija que las empresas eléctricas deben pagar el 1,5% de «la cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal» propietarias de la infraestructura para transportar la energía eléctrica. Estas aportan unos dos millones de euros anuales al Concello.

La otra normativa impone un tributo en función «del valor catastral del suelo rústico con construcciones más el valor de las instalaciones que utilicen, aprovechen o se asienten en los bienes de dominio público y comunales». Por esta se recaudó el año pasado unos 70.000 euros.

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