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Los Franco recurren la sentencia que otorga al Estado 559 bienes de Meirás

Los descendientes del dictador insisten en la supuesta prescripción de la demanda por el tiempo transcurrido | Apelan a un presunto error en la legislación aplicada a esta causa

Interior de uno de los salones del pazo de Meirás. |  Conchi Paz

Interior de uno de los salones del pazo de Meirás. | Conchi Paz

Sada

Los descendientes del dictador Francisco Franco han presentado un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid que estimó íntegramente la demanda de la Abogacía del Estado —a la que se adhirieron la Xunta de Galicia y el Concello de Sada— y declaró la titularidad pública de 559 bienes del pazo de Meirás.

La familia Franco alega nuevamente una supuesta prescripción de la acción ejercitada por el tiempo transcurrido hasta la presentación de la demanda. Aduce que Patrimonio Nacional y la Administración General del Estado interpusieron la reclamación en 2022, «transcurridos prácticamente 44 años desde la publicación de la Constitución Española» y «excediendo el plazo de prescripción aplicable para la reivindicación de bienes muebles».

Los herederos del dictador vuelven a insistir en que el Estado sí era conocedor de los bienes del pazo de Meirás y alega que, en todo caso, habrían adquirido por prescripción adquisitiva los 148 elementos mobiliario, piezas decorativas y obras artísticas otorgadas al Estado dado que, argumentan, la Ley de Patrimonio Artístico Nacional no preveía su imprescriptibilidad.

La familia Franco también reclama los 409 documentos que el juzgado reconoció al Estado al ver probado que se trataba de elementos del Patrimonio Histórico Español con un «elevadísimo valor histórico y cultural». Alegan los recurrentes que estos elementos «no pueden encuadrarse de manera global en la categoría del Patrimonio Nacional Español» y apelan a un supuesto error en la legislación aplicable por el juzgado.

Los Franco reiteran en su recurso parte de los argumentos que esgrimieron sin éxito en el pleito y sostienen que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid vincula indebidamente el interés histórico-artístico de las piezas con su demanialidad sin que cumplan los requisitos para ello.

El juez Roberto Fernández Muñoz rechazó todos sus alegatos y dio la razón íntegramente al Estado en base a las declaraciones de los peritos. El magistrado destaca en su fallo el valor de los 409 documentos reclamados por el Estado dado que, subraya, «reflejan el devenir de la historia política, económica y social de España entre 1938 y 1975». Sobre las 148 piezas de mobiliario y obras artísticas, concluye que «fueron adquiridos por el Estado por prescripción adquisitiva con la finalidad de quedar afectos a un servicio público esencial y relevante, cual fue la ornamentación, decoración y dotación de la residencia oficial del Jefe del Estado en el periodo estival» .

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