Condenan al Imserso por excluir de la bolsa de empleo a una aspirante que no cogió el móvil porque estaba en el dentista

El Superior ordena al Imserso a readmitir e indemnizar a una auxiliar de enfermería eliminada de la lista del CPAP bergondés pese a alegar que no pudo atender la llamada porque se sometía una cirugía oral

Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo.  | |  L.O.

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Bergondo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Imserso a readmitir en la bolsa de empleo temporal del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo a una auxiliar de enfermería a la que excluyó por no atender las llamadas de teléfono cuando estaba en el dentista sometiéndose a una cirugía oral.

Los jueces dan la razón a esta trabajadora, que fue excluida de la lista en 2020, y condenan al Imserso a indemnizarla por los contratos que hubiesen podido corresponderle durante el período de tiempo transcurrido desde su exclusión hasta su readmisión. El fallo no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.

Los magistrados concluyen que la denunciante ofreció una «argumentación plausible y cabal» sobre los motivos por los que no atendió el teléfono, que acompañó de un justificante del dentista, lo que se «erige en justificación suficiente». Según detalla la sentencia,  las llamadas para ofrecerle un empleo se produjeron el 19 de septiembre de 2022, concretamente a las 8.53, 09.50 y 11.18 horas. Tras recibir el requerimiento, la denunciante envió por correo al CPAP un justificante de su odontólogo que daba fe de que entre las 9.30 y 10.45 horas estaba sometiéndose a una cirugía oral, un tiempo al que habría que sumar el del pre y posoperatorio.

La Comisión de Gestión y Valoración no aceptó el justificante y la excluyó de la bolsa de contratación por no aportar un parte de baja por incapacidad temporal o un certificado médico oficial. En su resolución, la comisión apelaba además a a otra ocasión anterior, en 2020, en la que la demandante tampoco había atendido las llamadas sin ofrecer ninguna justificación.

El Imserso defendió en el juicio que se limitó a cumplir la normativa, que establece que deben hacerse tres llamadas para ofrecer un empleo y que, en caso de ser imposible comunicar hasta en dos ocasiones con la persona aspirante sin causa justificada, se procederá a su exclusión de la lista.

La denunciante alegó en el juicio que no había recibido ningún requerimiento anterior por desatender una llamada. Los jueces aceptan su alegato y tachan de «lacónica» la referencia a esta primera ocasión en la que no cogió el teléfono. Los jueces sospechan que «ni la propia Comisión de Valoración tenía muy claras las circunstancias de ese primer llamamiento desatendido» y se limitó a poner en el acta que se había producido una situación similar el 31 de agosto de 2020: «En modo alguno podía presentar alegaciones o presentar cualquier defensa acerca de un extremo absolutamente indeterminado y difuso», concluyen.

Los magistrados consideran que la exclusión de la bolsa de contratación temporal de esta empleada incumple las bases dado que, inciden, se «la vedó de la oportunidad de esclarecer los motivos por los que no atendió la llamada de 2020» y, en la segunda ocasión, se inadmitió un justificante del odontólogo que probaba que no pudo coger el teléfono porque se estaba sometiendo a una cirugía oral y tuvo que pasar un pre y un postoperatorio, un motivo «de todo punto lógico para mantenerse apartada del teléfono».

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