El Superior avala la entrada en una casa para iniciar su demolición por ser ilegal
La Xunta declaró que la vivienda era ilegalizable al ser suelo rústico | El afectado, de 70 años, alegó que viven dos personas con discapacidad

Fachada de la Casa Consistorial de Oleiros. / IR
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el último intento de unos oleirenses para evitar la demolición de su casa, construida en suelo rústico y con resolución firme de demolición por parte de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) de la Xunta desde 2018. Tras la resolución última, la APLU solicitó autorización al juzgado para entrar en la vivienda, situada en Oleiros, y tomar los datos y hacer el informe para contratar la demolición de forma subsidiaria, al no hacerlo los propietarios porque las obras eran ilegalizables.
Los residentes en la vivienda sin embargo, impidieron la entrada a los técnicos y presentaron un pleito contra el auto judicial que lo autorizó. El juez en su resolución incluyó el permiso para desbrozar para acceder a la zona e incluso retirar cualquier elemento que impidiese su entrada, además de desalojar a las personas que se negasen a abandonar la casa y la parcela.
Los afectados alegaron que la vivienda estaba construida desde 2008 y que era «desproporcionado» su derribo porque se podía legalizar la construcción «a excepción e la parcela». También subrayaron que no se había tenido en cuenta la situación personal, familiar y social de los residentes en la casa, un hombre de 70 años y dos personas con discapacidad. El abogado del particular incluso pidió que al menos se permitiese a la familia residir en la vivienda hasta que éste falleciese, alegando la situación de vulnerabilidad y escasos recursos.
El TSXG sin embargo rechazó todos estos argumentos al considerar que la entrada en el domicilio había sido ponderada, por eso la APLU acudió al juzgado. Destacó que los afectados conocían la situación de ilegalidad desde 2018, con las órdenes sucesivas de reposición y prohibición de usos bajo amenaza de multas, confirmadas en 2020 y rechazando todos sus recursos. Pero además señala que existe sentencia firme de un juzgado de lo penal por este mismo asunto, contra el recurrente, por un delito contra la ordenación del territorio y urbanismo. Con esta sentencia avala la entrada en el domicilio dictada por el juzgado.
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