El Superior condena a Bergondo por el despido improcedente de una limpiadora

La empleada, que encadenó contratos desde 1995, fue excluida del proceso de estabilización tras suspender gallego | El Superior estima su demanda por errores en la notificación del cese y obliga el Concello a readmitirla o indemnizarla con 41.000 euros

Bergondo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha revocado una sentencia del juzgado de primera instancia y estimado parcialmente la denuncia de una trabajadora del Concello de Bergondo por despido improcedente.

La denunciante, que trabajó como limpiadora para el Ayuntamiento durante 30 años encadenando contratos temporales, perdió el puesto al no superar las pruebas del proceso extraordinario de estabilización de empleo, concretamente el examen de gallego (en el resto obtuvo la máxima puntuación).

Al no superar este examen, la demandante quedó excluida del proceso y se le comunicó su baja en la Seguridad Social con una indemnización de 19.481 euros (20 días por un año de servicio).

El Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña desestimó su demanda y dio la razón al Concello de Bergondo, argumentando que su cese era obligado al no superar la prueba que acreditaba los conocimientos del gallego.

El Alto Tribunal coincide en que su exclusión del procedimiento fue correcta, dado que las bases establecían que la prueba del gallego tenía carácter eliminatorio. Pese a ello, los jueces consideran que el Concello vulneró la ley al notificar a la demandante su cese de forma verbal.

El Ayuntamiento alegó sin éxito que el cese de esta trabajadora fue la consecuencia «inherente» a su exclusión del proceso de estabilización y la cobertura de la vacante. Por este motivo, adujo, se comunicó su baja en la Seguridad Social el 30 de septiembre de 2023, con el pago de la nómina y la indemnización correspondiente.

La explicación no convence al Alto Tribunal, que no considera suficiente la mera comunicación verbal del cese dada la duración «inusualmente larga» de la relación laboral, desde 1995 encadenando contratos de obra en fraude de ley, lo que convertía a esta trabajadora de facto en una indefinida no fija. Los jueces concluyen que el Concello no notificó correctamente el cese y adujo una causa «no válida» en el certificado, por lo que condena al Concello a readmitirla o indemnizarla con 41.029 euros.

Tracking Pixel Contents