El Superior rechaza que Oleiros pague 51.000 euros a dos exfuncionarios
Fueron condenados penal y civilmente por homicidio imprudente por la muerte de un operario al caerle encima una zanja en 2007 y alegaron que el Concello debió tenerlos asegurados

Imagen de la zanja en Santa Cristina precintada tras el accidente mortal en 2007. | Carlos Pardellas
M. V.
El Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña condenó en 2011 por un delito de homicidio imprudente al administrador de una empresa de obras y a funcionarios municipales del Ayuntamiento de Oleiros por la muerte de un trabajador de 31 años en una zanja en la que cavaba en el paseo marítimo de Santa Cristina en 2007. También ordenó que todos los condenados abonasen de forma solidaria una indemnización de 163.000 para los familiares del fallecido. Se condenó también a estas cuatro personas y al jefe de obra por un delito contra los derechos de los trabajadores. La vista del juicio no llegó a celebrarse al aceptar las partes los hechos y llegar a acuerdo.
Dos de los trabajadores del Concello condenados, el entonces aparejador municipal y otro técnico, formularon en 2022 una demanda de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento, pidiendo una indemnización, para cada uno, de 25.787 euros más intereses, la cantidad que les reclamó la aseguradora a ellos para los familiares del fallecido.
El Concello rechazó su demanda por lo que acudieron a los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 2 de A Coruña desestimó su recurso pero apelaron y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de rechazar su reclamación y confirma que no tienen derecho a percibir esta indemnización del Concello.
La aseguradora tuvo que depositar 51.575 euros más intereses para abonar a los familiares y luego presentó demanda contra estos técnicos para recuperar este dinero. Además de la condena penal hubo un proceso civil en el que los condenados aceptaron el pago de estas cantidades. Pero tras serle pedidas por la aseguradora formularon reclamación al Ayuntamiento.
Los dos técnicos alegaron que el Concello no les advirtió de que la póliza de seguros excluía la responsabilidad civil y no pudieron ellos formular un seguro, mientras que el Ayuntamiento tenía contratado uno aparte. Señalaron además que el Concello pagó los honorarios de uno de los técnicos en el juicio penal, algo más de 2.200 euros. También recordaron que en abril de 2017 el letrado del Concello de Oleiros emitió un informe favorable al abono a los demandantes de las cantidades a las que fueron condenados en vía penal por responsabilidad civil.
El Superior en su sentencia deja claro que, al igual que estimó el juzgado, la demanda se presentó fuera de plazo, había prescrito ya el tiempo para formularla. La condena fue en 2011 y cuando plantearon la reclamación de responsabilidad patrimonial fue en abril de 2022, por lo que había transcurrido “sobradamente el plazo de un año”.
A pesar de que los hechos ocurrieron hace 18 años, los pagos de las indemnizaciones se demoraron. La aseguradora repercutió el abono a dos condenados y éstos dijeron que debía pagarlo el Concello. El Ejecutivo local inicialmente quiso hacerse cargo del abono de este dinero, con los intereses 61.000 euros, pero antes le preguntó al Consello Consultivo y éste en octubre de 2022 concluyó en un dictamen con rotundidad que no tenía que pagar.
En febrero de 2007 un operario que trabajaba en obras de canalización de saneamiento al borde de la ría de O Burgo, detrás del edificio de A Fábrica en Perillo. Él y otro operario realizaban una zanja de 4,5 metros de profundidad. Al estar al borde del mar entraba agua y usaron una bomba de achique. Uno de ellos bajó a la zanja y justo en ese momento se desplomó una de las paredes de tierra sobre su espalda. Lograron desenterrarlo, pero estaba inconsciente, y aunque el personal de la ambulancia consiguió reanimarlo, falleció poco tiempo después.
El Superior destaca que no cabe apreciar “negligencia” del Concello porque no tenía “obligación alguna de concertar un seguro de responsabilidad civil que incluyera la cobertura del personal titulado por daños en su actuación profesional y mucho menos si por esta actuación dicho personal ha sido condenado penalmente” y también civilmente.
“Los apelantes pretenden un nuevo enjuiciamiento de los hechos acaecidos, incidiendo en que el Concello de Oleiros tenía el deber de supervisar y controlar las actividades de sus funcionarios”, y tampoco se puede derivar su responsabilidad del hecho de que Oleiros pagase los abogados de uno los técnicos condenados en el pleito penal; o del hecho de que un técnico municipal informase a favor de pagarles pues hacerlo no tenía no «apoyo normativo».
El Concello, responsable subsidiario, no solidario
Aunque solo por presentar la demanda fuera de plazo ya no tendrían ni que analizar los argumentos de los recurrentes, el TSXG los evalúa y los descarta. Rechaza que fuese obligación del Ayuntamiento tenerles un seguro de responsabilidad civil directa, “pues ningún deber legal se incumplió”. También insisten en que la condena al Concello fue como responsable civil subsidiario, no “solidario”, “como parecen pretender los demandantes con el razonamiento que articulan”. Echan por tierra además el argumento de la negligencia del Concello por no concertar una póliza de seguro con cobertura del daño causado por funcionarios municipales.
“Los demandantes tienen el deber jurídico de abonar la indemnización a que fueron condenados en la sentencia penal, pues los responsables criminalmente de un delito lo son también civilmente”, subraya el TSXG, a diferencia de la responsabilidad del Concello, que es subsidiaria.
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