La Justicia da la razón a Sada sobre los límites a edificaciones auxiliares en parcelas del rural
El Superior avala la denegación de una licencia y atribuye a una "laguna" del PXOM la falta de concreción sobre el tope de ocupación

Vista del edificio del Ayuntamiento de Sada. / R. A.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha avalado la decisión del Concello de Sada de denegar una licencia para construir una vivienda en una finca de A Valexa y reformar la preexistente como edificación auxiliar destinada a comedor y almacén. El Alto Tribunal refrenda la sentencia del juzgado de instancia, que consideró ajustada la denegación de este permiso por el incumplimiento del número máximo de viviendas por parcela y del límite de la ocupación máxima prevista para las construcciones auxiliares en suelo de núcleo rural común.
Los jueces rechazan los argumentos del propietario de la finca, que adujo que el plan general de Sada "permite anexos o edificaciones auxiliares sin más limitación que el sentido común y el cumplimiento de la legalidad" y apeló en concreto a lo que estipula la ordenanza de suelo de núcleo rural común (NRC-1) en lo relativo a anexos, que no establece un límite para la ocupación máxima para las edificaciones auxiliares.
El propietario argumentó que esta falta de concreción responde al propósito del Ayuntamiento sadense de no limitar este tipo de edificaciones auxiliares en el rural para compensar de algún modo las fuertes restricciones a este tipo de anexos en suelo urbano. El Concello de Sada negó este extremo y atribuyó esta imprecisión a la existencia de una "laguna" a este respecto en el planeamiento por la remisión cruzada entre dos artículos, lo que significaba en modo alguno que se permitiese edificaciones auxiliares "sin más limitaciones que el sentido común", tal y como alegaba el demandante. Ante este vacío, alegó el Concello, debe ser de aplicación el Plan Básico Autonómico, un extremo que corrobora ahora el Superior.
¿Un comedor auxiliar o una segunda vivienda?
Otra cuestión que debía dirimir la sentencia es si la antigua casa que los demandantes pretendían reformar tendría realmente el uso de comedor auxiliar y almacén o se utilizaría en realidad como vivienda. Los propietarios alegaron que esta antigua edificación no cumplía la normativa de habitabilidad y que la edificación que se proyecta no cumpliría las condiciones mínimas exigidas para un uso vividero. Los jueces discrepan y dan la razón al Concello de Sada, al entender que el mero incumplimiento de algunas exigencias de la normativa de habitabilidad no puede bastar para que una edificación que albergará estancias con posible uso residencial deje de tener la consideración de vivienda.
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