El Superior suspende el parque eólico Seselle por su cercanía a viviendas y su posible impacto a "valores ambientales sensibles"
Los jueces advierten de que la distancia de las casas es inferior a la que la Xunta ve necesaria para el ganado vacuno en ecológico "Sería absurdo que la Administración hiciera de peor condición a los seres humanos que a los animales", argumentan

Un cartel contra los eólicos en las aldeas en Oza-Cesuras. // L. O. / LOC
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha decretado la suspensión cautelar de la autorización para construir el parque eólico de Seselle, situado en Oza-Cesuras, en el entorno de Monte do Gato. Se trata de un proyecto promovido por Galenergy muy contestado por los vecinos, que encargaron un informe que cifraba en 16 las viviendas a menos de 500 metros de los molinos proyectados por Galenergy. La Asociación Monte do Gato-Seselle apeló además en su recurso al impacto en bienes patrimoniales y naturales.
Los jueces consideran que este colectivo «consiguió acreditar indiciariamente la existencia de elementos ambientales altamente sensibles, bien por estar catalogados, bien por tratarse directamente de especies con distinto grado de protección o peligro». «Al estar en espacios directamente afectados por las obras, resulta evidente el riesgo de afectación ambiental a estos elementos», argumentan en el auto, en el que advierten del riesgo « de causar un grave daño a valores ambientales sensibles».
Los jueces rechazan los argumentos esgrimidos por la Xunta y la empresa promotora y razonan que esos valores ambientales han sido «señalados previamente por informes rigurosos e imparciales incorporados por el Ministerio de Transición Ecológica a la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030». Por eso ven preciso aplicar el principio de cautela ante la posibilidad de que el daño pueda ser de difícil o imposible reparación, lo cual podría hacer ineficaz la sentencia que en su día se dicte, decretan la adopción de la medida cautelar solicitada.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo recuerda que, en sede cautelar, «solo se exige un principio de prueba, es decir, indicios que permitan concluir la posible existencia de un daño cierto a valores ambientales de interés por la simple ejecución de las obras, no prueba plena al respeto».
Distancia a viviendas
«Dado que consta que para el ganado vacuno en ecológico la Xunta consideró suficiente una distancia inferior a 2 kilómetros para considerar significativamente perturbado el bienestar animal, entendemos que sería absurdo que la Administración hiciera de peor condición a los seres humanos que a los animales», destaca la Sala en el auto, en alusión al informe desfavorable que emitió la Xunta al parque eólico Gasalla.
En el auto, en el que subraya que la altura de los molinos proyectados es de 200 metros y que varios núcleos de población se situarían a poco más de 500 metros. Entiende que «la distancia a la que se proyectan construir las instalaciones eólicas es susceptible de ocasionar una perturbación significativa sobre la salud de las personas y el bienestar de los animales». Además, recuerda que el Ministerio para la Transición Ecológica «desaconseja para todo el Estado la instalación de aerogeneradores a menos de un kilómetro de los núcleos de población».
El TSXG apela además en su resolución al auto del Tribunal Supremo emitido el pasado 2 de abril, en el que acuerda la medida de suspensión cautelar del parque eólico Moeche y, subraya, rechaza argumentos similares a los esgrimidos en este proceso por la Xunta y la empresa. Los jueces se oponen también los alegatos de índole económica y resaltan que «la ponderación favorable de intereses económicos como prevalente es extremadamente excepcional, solo admisible cuando compromete de forma esencial a economía de la nación o produce un daño particularmente intenso».
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