Rebajan la condena de 6 a 4 años de prisión por una violación en O Temple

El Supremo avala la aplicación retroactiva de la ley del ‘solo sí es sí’ y la reducción de la pena al nuevo plazo mínimo de cárcel por no concurrir agravantes | Se habían conocido en Tinder

Una senda fluvial en el entorno del paseo del río Mero.

Una senda fluvial en el entorno del paseo del río Mero. / LOC

Cambre

El Tribunal Supremo avala la rebaja de la pena de prisión al autor de una violación cometida en el entorno del río Mero, en Cambre, en 2020, por la aplicación con carácter retroactivo de la ley 10/22 del 6 de septiembre, conocida como la ley del solo sí es sí. El Alto Tribunal confirma que procede aplicar la pena mínima prevista, que se redujo con la entrada en vigor de la norma, al no concurrir circunstancias agravantes en el caso juzgado, falló tras presentar recurso de casación contra la sentencia anterior la víctima de la agresión sexual.

La modificación de la pena se realizó de oficio por la Audiencia Provincial, con respecto a la pena inicial que había determinado el Juzgado de Instrucción número 2 de A Coruña. El Supremo dicta también que debe añadirse a la pena impuesta al condenado la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un periodo de 10 años. La condena inicial de la sentencia recurrida, que se mantiene, incluía la condena a otros dos años y seis meses de prisión por el delito contra la intimidad sexual —del que se le declaró culpable, además del de agresión sexual en la modalidad de violación—, la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima y de su domicilio y lugares que frecuente y de establecer contacto con ella por cualquier medio, libertad vigilada por 5 años —tras la prisión—, una multa de 18 euros a cuota diaria de 4 euros y la indemnización a la víctima con 10.000 euros por daños psicológicos y morales. Además, el teléfono móvil del condenado se debe enviar al Equipo de Investigación Tecnológica de la Guardia Civil (Edite) para la «destrucción/borrado total, segura e irrecuperable» de todos los datos contenidos —con audiencia previa al condenado para que pueda recuperar la información lícita del dispositivo— ya que grabó con el móvil parte de la agresión sexual sin consentimiento de la víctima.

La violación se produjo en la noche del 16 de agosto de 2020. El condenado y la víctima se habían conocido por Tinder el 21 de julio anterior, habían intercambiado mensajes por Instagram y Whatsapp y habían quedado a las 20.30 del 16 de agosto en O Temple. Estuvieron en dos locales de hostelería de la zona y se fueron a dar un paseo por una senda fluvial del entorno del río Mero.

En una zona de merendero, «cuando ya había oscurecido, poco iluminada y solitaria en aquellas horas», comenzaron a mantener relaciones sexuales consentidas, pero la víctima se negó a tener sexo por vía vaginal al asegurar el hombre que no tenía preservativos. El ahora condenado «la aprisionó con su cuerpo contra una mesa de madera» sin lograr ella zafarse y la penetró vaginal y analmente, mientras ella le pedía que parara, y finalmente grabó con el móvil su eyaculación.

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