Una vecina de Oza le gana la partida a Naturgy: la compañía debe indemnizarla por retrasar una instalación

La Xunta solo ofrecía a esta vecina de Oza una compensación de 30 euros, pero la Justicia reconoce su derecho a cobrar 30 euros por cada 5 días de retraso

Archivo - Edificio de la sede de Naturgy, en Madrid (España)

Archivo - Edificio de la sede de Naturgy, en Madrid (España) / Marta Fernández Jara - Europa Press - Archivo

Oza-Cesuras

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dado la razón a una vecina de Oza-Cesuras y ratificado su derecho a ser resarcida con 30 euros por cada cinco días de tardanza de Naturgy en realizar las actuaciones necesarias para dar suministro eléctrico a su vivienda en el lugar de Rilo. El Alto Tribunal anula una resolución de la Secretaría Xeral Técnica de la Xunta que atendió una alegación de la empresa y anuló un dictamen anterior de la Xefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía que reconocía a la afectada el derecho a ser resarcida con 811 y le reconoció solo una compensación de 30 euros.

Los jueces ratifican el derecho de esta vecina de Oza-Cesuras a recibir la compensación en base a lo establecido en un informe de 2011 de la Comisión Nacional de Energía que establece que, por cada cinco días de demora, tiene derecho a percibir 30 euros.

Esa disposición llevó al Gobierno gallego a aceptar inicialmente la reclamación, que anuló posteriormente por las alegaciones de Naturgy, fijando finalmente la cuantía en 30 euros. La Secretaría Xeral Técnica, organismo dependiente de Vicepresidencia de la Xunta, defendió sin éxito en el juzgado que el informe al que apelaba la demandante no era de aplicación porque fue emitido con motivo de la reforma de un Real Decreto que no llegó a aprobarse, por lo que correspondía atenerse a lo dispuesto en un dictamen anterior de 2010. El Gobierno gallego interpretó además que no debían sumarse 30 euros por cada cinco días de demora, sino que el tiempo completo de tardanza debía computar como un único incumplimiento, por lo que la empresa suministradora solo debía ser penalizada con 30 euros.

Los jueces consideran que la Xunta realiza una interpretación errónea de la norma estatal. «El artículo es categórico y no deja lugar a la interpretación», recoge la sentencia, que concluye que «habrá tantos incumplimientos como períodos de cinco días excedan desde el día que comenzó la obligación de acometer las instalaciones».

El Superior considera que la interpretación del Gobierno gallego es, además, contraria a la lógica: «Daría prácticamente igual cuál fuese el retraso respecto al número de días incumplidos [...] pudiendo suceder entonces que este plazo se llegase a alargar inconmensurablemente por parte de la empresa eléctrica con el consiguiente perjuicio a los derechos de los consumidores», inciden los magistrados, que advierten de que esta interpretación atenta también contra el principio de igualdad ante la ley: «Una empresa que hubiera dejado transcurrir seis días sin cumplir sus obligaciones recibiría el mismo trato que otra que dejara transcurrir 365 días», argumenta. La sentencia, aún recurrible en casación, impone a la Xunta el pago de las costas hasta un máximo de 1500 euros.

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