Un local en Perillo pide una terraza y monta un cobertizo con calefacción

La Audiencia ordena al dueño y al arrendatario del negocio a eliminar el porche con LED y aire acondicionado por ser una «ampliación» y dejar solo 70 centímetros de paso a peatones

Audiencia Provincial de A Coruña.

Audiencia Provincial de A Coruña. / LOC

M. V.

Oleiros

La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la sentencia que dictó en 2023 el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de A Coruña, y que estimó íntegramente la demanda presentada por una comunidad de propietarios de un edificio en Perillo contra los dueños de un establecimiento hostelero y sus arrendatarios, a los que condenó solidariamente a retirar una marquesina que se construyó en la fachada trasera del inmueble. Ordenó además devolver ese espacio a su estado primitivo, reparando los daños causados. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.

Los magistrados confirmaron que la marquesina que construyeron no es una del tipo que se permite en planta baja en el caso de muchos locales de hostelería sino que hicieron realmente un «cobertizo con porche cerrado, con elementos fijos y otros practicables, y con tornillería fija anclada a la fachada, con sistema de calefacción y leds», es decir, no era de tipo permanente, y alteró la fachada.

Tanto los dueños como los arrendatarios del local recurrieron en apelación y recordaron que la ley ofrece cierta flexibilidad en la interpretación y en los límites a los locales de hostelería pero los magistrados consideraron que una cosas es flexibilizar la interpretación y otra «alterar o ampliar el significado de estas palabras.

La comunidad de propietarios que denunció la situación señaló que la instalación que hicieron es una «verdadera ampliación», ganando 24 metros cuadrados más de superficie, y que dicha construcción es fija y no desmontable, cerrada en todos lados, con calefacción, aire acondicionado e iluminación. Recordaron también que se realizó sin licencia municipal, por lo que el Concello de Oleiros también abrió un expediente para ordenar su retirada y derribo al vulnerar la normativa urbanística y no ser legalizable.

Los propietarios alegaron que con una simple autorización para colocar una terraza con mesas y sillas , ejecutaron un cobertizo que además dificulta el paso de los peatones al no dejar más que setenta centímetros de paso libre y además «poniendo en riesgo las primeras plantas del edificio al facilitar el acceso de intrusos, expoliando el espacio peatonal para su beneficio particular».

En la sentencia se refleja que hubo casi tres horas de juicio discutiendo si era una marquesina o un porche, y recurriendo al diccionario, pero se concluyó que no era lo importante, sino lo que los estatutos del inmueble autorizaban. Y es «incuestionable» que se ejecutó una estructura metálica fija con pilares y vigas lacadas con puerta de chapa, estructura acristalada y puertas correderas. Es decir era una «verdadera ampliación del local»

Condenada una comunidad por filtraciones a un local en Santa Cristina

El Juzgado de Primera Instancia Número 12 ha condenado a la comunidad de propietarios de un edificio de Santa Cristina y al dueño de un restaurante a ejecutar las obras necesarias para reparar las deficiencias existentes en unos desagües y para impermeabilizar una arqueta en la terraza comunitaria y de uso y disfrute del local de hostelería, debido a las “continuas filtraciones de agua y grasa” a otro local cuyo propietario lo estaba reformando.

Ordenó además que la comunidad de propietarios y el dueño del local, solidariamente, indemnicen al vecino afectado con 1.179 euros por los daños que le causaron las filtraciones, más los intereses legales. La comunidad y el hostelero, tras la denuncia, iniciaron ya antes de la sentencia los trabajos de reparación pero el magistrado concluyó que las obras efectuadas no fueron «plenamente efectivas para evitar las filtraciones». Los peritos constataron el «deplorable» estado de las canalizaciones de la cocina del restaurante.

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